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    AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2014-RCA

    Fecha: 04-Jul-2014

    Fragmento 5

              El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • improcedencia
    • Fragmento 5
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
    • II.3.
    • del cual no se haya hecho uso oportuno”
    • CONFIRMAR

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