AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-O

Fecha: 22-Jul-2014

1)

de 13 de febrero, declaró no tener competencia para conocer y resolver la solicitud de extinción de acción penal, disponiendo la devolución inmediata de los antecedentes al Distrito de origen, señalando que: 1) El AS 510 de 11 de octubre de 2007, que declaró infundado el recurso de casación, se mantiene vigente y no existió alguna disposición que lo haya dejado sin efecto, encontrándose ejecutoriado; 2) Por determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0330/2012 de 18 de junio, dicho Tribunal Supremo se encontraría impedido de emitir pronunciamiento al respecto; y, 3) Los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, no tienen atribución para resolver y conocer la extinción de la acción penal, así como cuestiones incidentales (fs. 119 a 122).