AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-O
Fecha: 22-Jul-2014
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2011, dirigido al Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional, Edson Mario Milán Mendoza solicitó se ordene el cumplimiento de la SC 2777/2010-R, denunciando que no obstante a la claridad de lo dispuesto por la referida Sentencia Constitucional, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, habría expresado no tener competencia para cumplir lo determinado por el máximo Tribunal de garantías; y luego de acudir ante la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, dicha Sala igualmente habría manifestado no tener competencia para hacer cumplir lo ordenado; solicitando por ese aspecto se conmine a la Sala Penal Primera de la referida Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo de Justicia- el cumplimiento de la SC 2777/2010-R, bajo alternativa de remitir antecedentes al Ministerio Público (fs. 103 a 104).