AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-O

Fecha: 22-Jul-2014

debido proceso

Los accionantes denuncian el incumplimiento de la SC 2777/2010-R de 10 de diciembre, a través de la cual se determinó revocar en parte la Resolución 033/2008 de 24 de enero, pronunciada por la entonces Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, y conceder la tutela, solamente en cuanto al derecho al debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones judiciales; consecuentemente, dispuso se deje sin efecto el AS 071-E de 15 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, ordenando que dicha Sala dicte nueva resolución.

dirigido al Presidente y Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, solicitó se ordene la remisión del cuaderno procesal y en cumplimiento de la SC 2777/2010-R, se dicte un nuevo Auto Supremo; en respuesta a dicho memorial, se emitió el proveído de 1 de noviembre de 2011, en el cual y haciendo referencia a lo dispuesto en la SC “1716” de 25 de octubre de 2010, dichas autoridades alegaron no tener atribución para conocer y resolver la extinción de la acción penal en instancia de casación, sugiriendo más bien que en observancia de la referida Sentencia “1716”, se acuda al Tribunal de primera instancia; lo que suscitó que el accionante, por memorial de 9 de noviembre de 2011, solicite el cumplimiento de la SC 2777/2010-R, a los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, quienes de igual forma, rechazaron el mismo, arguyendo que no tenían competencia para resolver la extinción de la acción penal planteada ante la Corte Suprema de Justicia, al tratarse de un “proceso ejecutoriado y culminado en todas sus instancias y momentos procesales”.