AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-O
Fecha: 22-Jul-2014
I.1. Antecedentes de la denuncia
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2014 (fs. 126 a 127 vta.), Edson Mario Milán Mendoza y Victoria Mendoza de Milán en su condición de parte accionante dentro del concluido recurso -ahora acción- de amparo constitucional, interpuesto por Jhonny Erwin Ledezma Butrón en representación de éstos, Carlos Freddy Milán Barrón y María de los Ángeles Milán Mendoza contra Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, denuncian el incumplimiento de la SC 2777/2010-R, alegando que esta Sentencia en la parte resolutiva dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo (AS) 071-E de 15 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, ordenando que dicha Sala pronuncie una nueva resolución; a ese efecto, inicialmente acudieron ante la instancia que dictó el referido Auto Supremo, que por providencia del 1 de noviembre de 2011, señaló que de acuerdo a la SC “1716” de 25 de octubre de 2010, los Ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, no tenían atribución para conocer y resolver la extinción de la acción penal en la instancia de casación, debiendo acudir más bien “…ante Autoridad Judicial asignada para ese efecto por la mencionada Sentencia Constitucional” (sic), por lo que una vez apersonados mediante memorial de 9 de noviembre de 2011, ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, su solicitud de que se cumpla la SC 2777/2010-R, fue rechazada, alegando igualmente que no tendría competencia para conocer lo resuelto por el Tribunal Constitucional ya que se trataría de un “proceso ejecutoriado” que culminó en todas sus instancias a raíz del AS de 20 de marzo de 2007, desconociendo que la extinción de la acción penal merecía un pronunciamiento previo a cualquier resolución posterior al atacarse la competencia del Estado.
Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, exigiendo el cumplimiento de la SC 2777/2010-R, que por decreto de 27 de diciembre de 2013, la Sala Plena de dicho Tribunal Liquidador dispuso el sorteo del proceso a efecto de cumplir con lo ordenado por la mencionada Sentencia Constitucional; no obstante, mediante AS 11/2014 de 13 de febrero, la Sala Penal Liquidadora, alegó la existencia de un impedimento legal para dar cumplimiento a la referida Sentencia, al haber dispuesto el mismo Tribunal Constitucional mediante la SC “1716”, la imposibilidad de conocer los incidentes sobre extinción de acción penal por los Ministros de la Salas Penales, reiterando lo señalado en la providencia de 1 de noviembre de 2011, emitida por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, declarando en consecuencia, no tener competencia para cumplir la SC 2777/2010-R.
Finalmente alegan que el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, así como el art. 19.V de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), vigente al momento de la emisión de la SC 2777/2010-R, indicaba que la decisión final del amparo constitucional debía ser ejecutada inmediatamente y sin observación, con similar contenido el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); incumplimiento que se sanciona penalmente conforme lo prevé el art. 179 bis del Código Penal (CP), dejando en claro que el amparo constitucional fue interpuesto contra la extinta Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia y no así contra los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, por lo que solicitan se determine cuál la autoridad que deberá cumplir la referida Sentencia Constitucional.