AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-O
Fecha: 22-Jul-2014
II.2.
II.2. El 25 de octubre de 2011, Edson Mario Milán Mendoza, mediante memorial dirigido al Presidente y Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, solicitó se ordene la remisión del cuaderno procesal y en cumplimiento de la SC 2777/2010-R, se dicte un nuevo Auto Supremo (fs. 124 y vta.); en respuesta a dicho memorial, el Presidente de esa Sala, por proveído de 1 de noviembre de 2011, manifestó que de conformidad con lo dispuesto por la SC “1716” de 25 de octubre de 2010, los Ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, (en el caso concreto la Sala Penal Primera), no tendrían atribución para conocer y resolver la extinción de la acción penal en instancia de casación “…por lo que para dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional 2777/2010 (…) así como a la Sentencia hito 1716 de 25 de octubre de 2010, el impetrante debe acudir a la Autoridad Judicial asignada para ese efecto por la mencionada Sentencia Constitucional…” (fs. 125).