SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
Zonia Marta Angles Avendaño, Directora General de Asuntos Jurídicos, en representación legal del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentó memorial cursante de fs. 126 a 132, señalando lo siguiente: 1) El reconocimiento del directorio sindical del BCB, cuenta con la legalidad necesaria, al haberse emitido cumpliendo los procedimientos aprobados por esta cartera de Estado, establecidos en la RM 530/02 de 5 de diciembre de 2002, actualizada por la RM 488/05 de 16 de noviembre de 2005, que aprueban procedimientos a seguirse en diferentes trámites, entre ellos, el de reconocimiento de directorio sindical; 2) La Constitución Política del Estado en su art. 51, reconoce el derecho a la sindicalización; asimismo, las SSCC 0996/2005 y 066/2003, modulan que la vigencia de las organizaciones sindicales de los trabajadores, se encuentran plena y legalmente reconocidas, así como los arts. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), resaltan el principio de libertad sindical; 3) La acción de amparo constitucional, trata de confundir y hacer incurrir en error al Tribunal de garantías, por cuanto nunca existió por parte del BCB, solicitud de disolución contra la directiva reconocida por RM 208/06 de 12 de mayo de 2006; 4) El reconocimiento del directorio sindical no tiene efecto retroactivo, toda vez que no es el instrumento ni la instancia legal para su designación, sino el reconocimiento formal de un directorio cuyo trámite siguió su curso legal, siendo elegido por su asamblea que tiene vigencia desde el momento de su elección; 5) El proceso de impugnación fue tramitado conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario 27113; y, 6) Los miembros del sindicato de trabajadores del BCB, al obtener el reconocimiento de personalidad jurídica, se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo y gozan de todos los derechos reconocidos por dicha norma, conforme la SC 1421/2004-R, cuya RM 208/2006 es legal por las instancias procesales como son los recursos de revocatoria y jerárquico, así como el proceso contencioso administrativo; pidiendo en definitiva que se deniegue la acción de amparo constitucional y en consecuencia, dejar firme y subsistente la Sentencia 006/2013 de 5 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demanda Contenciosa Administrativa
- las autoridades demandadas no cuestionaron la legalidad de los actos, sino los ratificaron ilegalmente
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- lo que ratifica que no existe el carácter de permanencia del sindicato y que había entrado en receso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. El 5 de marzo de 2013
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO)
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- reconoció al directorio del Sindicato de Trabajadores del BCB de la ciudad de La Paz, por la gestión del 10 de marzo de 2005 al 10 de marzo de 2007, compuesto por cinco personas
- pronunció la Sentencia 006/2013, declarando improbada la demanda y en su mérito firmes y subsistentes la RA 07/2006 y RM 208/06, pronunciadas por el Presidente de la Republica de entonces y el Ministerio de Trabajo respectivamente.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- cuenta con los fundamentos y argumentos necesarios y suficientes, expresando de manera clara los motivos que dieron lugar a declarar improbada la demanda contenciosa administrativa presentada por el Banco Central de Bolivia -accionante- a través de la cita de los preceptos legales y normas constitucionales que apoyan la determinación adoptada, expresando asimismo las razones y los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución,
- REVOCAR