SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014

Fecha: 07-Jul-2014

1)

Zonia Marta Angles Avendaño, Directora General de Asuntos Jurídicos, en representación legal del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentó memorial cursante de fs. 126 a 132, señalando lo siguiente: 1) El reconocimiento del directorio sindical del BCB, cuenta con la legalidad necesaria, al haberse emitido cumpliendo los procedimientos aprobados por esta cartera de Estado, establecidos en la RM 530/02 de 5 de diciembre de 2002, actualizada por la RM 488/05 de 16 de noviembre de 2005, que aprueban procedimientos a seguirse en diferentes trámites, entre ellos, el de reconocimiento de directorio sindical; 2) La Constitución Política del Estado en su art. 51, reconoce el derecho a la sindicalización; asimismo, las SSCC 0996/2005 y 066/2003, modulan que la vigencia de las organizaciones sindicales de los trabajadores, se encuentran plena y legalmente reconocidas, así como los arts. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), resaltan el principio de libertad sindical; 3) La acción de amparo constitucional, trata de confundir y hacer incurrir en error al Tribunal de garantías, por cuanto nunca existió por parte del BCB, solicitud de disolución contra la directiva reconocida por RM 208/06 de 12 de mayo de 2006; 4) El reconocimiento del directorio sindical no tiene efecto retroactivo, toda vez que no es el instrumento ni la instancia legal para su designación, sino el reconocimiento formal de un directorio cuyo trámite siguió su curso legal, siendo elegido por su asamblea que tiene vigencia desde el momento de su elección; 5) El proceso de impugnación fue tramitado conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario 27113; y, 6) Los miembros del sindicato de trabajadores del BCB, al obtener el reconocimiento de personalidad jurídica, se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo y gozan de todos los derechos reconocidos por dicha norma, conforme la SC 1421/2004-R, cuya RM 208/2006 es legal por las instancias procesales como son los recursos de revocatoria y jerárquico, así como el proceso contencioso administrativo; pidiendo en definitiva que se deniegue la acción de amparo constitucional y en consecuencia, dejar firme y subsistente la Sentencia 006/2013 de 5 de marzo.