SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014

Fecha: 07-Jul-2014

i)

Por su parte, Juan Marcelo Zurita Pabón, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, en representación por mandato del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, presentó memorial cursante de fs. 224 a 235, manifestando lo siguiente: i) La RA 07/2006 de 24 de noviembre, que puso fin a la última etapa del procedimiento administrativo de reconocimiento de directorio del sindicato de trabajadores del BCB, fue emitida de acuerdo a las atribuciones conferidas en el parágrafo IV del art. 66 de la LPA y art. 123 inc. a) de su Reglamento; es decir, con pleno sometimiento a la ley, legalidad y legitimidad; ii) Contra dicha Resolución Administrativa, la parte accionante interpuso no solamente los recursos administrativos a objeto de defender sus derechos e intereses legítimos, sino también, el proceso contencioso administrativo, como un medio de satisfacción jurídica a las pretensiones de la administración y de los administrados, que demuestren que hayan sido afectados en sus derechos o intereses; proceso que a la fecha ha concluido; iii) Se pretende que el Tribunal de garantías analice el reconocimiento del directorio sindical, lo que no es viable a través de esta acción tutelar; por otra parte, se cuestiona la Sentencia 006/2013, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, deberá ser dicha instancia quien informe sobre los lineamientos y fundamentos que le llevaron a pronunciar la referida Resolución; iv) Nunca existió por parte del BCB una solicitud de disolución contra la directiva sindical que fue reconocida por RM 208/06 de 12 de mayo de 2006; asimismo, la Resolución Ministerial de reconocimiento de directorio, es fruto de la tramitación y procedimiento de un ente sindical con el Estado, siendo un organismo independiente que no requiere del permiso del Estado y menos de su directiva elegida, para ejercer sus funciones; y, v) Los miembros del directorio del sindicato de trabajadores del BCB, al obtener su reconocimiento, se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo, cuyos derechos se hallan reconocidos y garantizados por la Constitución Política del Estado y las Leyes del Estado.