SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014
Fecha: 07-Jul-2014
i)
Por su parte, Juan Marcelo Zurita Pabón, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, en representación por mandato del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, presentó memorial cursante de fs. 224 a 235, manifestando lo siguiente: i) La RA 07/2006 de 24 de noviembre, que puso fin a la última etapa del procedimiento administrativo de reconocimiento de directorio del sindicato de trabajadores del BCB, fue emitida de acuerdo a las atribuciones conferidas en el parágrafo IV del art. 66 de la LPA y art. 123 inc. a) de su Reglamento; es decir, con pleno sometimiento a la ley, legalidad y legitimidad; ii) Contra dicha Resolución Administrativa, la parte accionante interpuso no solamente los recursos administrativos a objeto de defender sus derechos e intereses legítimos, sino también, el proceso contencioso administrativo, como un medio de satisfacción jurídica a las pretensiones de la administración y de los administrados, que demuestren que hayan sido afectados en sus derechos o intereses; proceso que a la fecha ha concluido; iii) Se pretende que el Tribunal de garantías analice el reconocimiento del directorio sindical, lo que no es viable a través de esta acción tutelar; por otra parte, se cuestiona la Sentencia 006/2013, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, deberá ser dicha instancia quien informe sobre los lineamientos y fundamentos que le llevaron a pronunciar la referida Resolución; iv) Nunca existió por parte del BCB una solicitud de disolución contra la directiva sindical que fue reconocida por RM 208/06 de 12 de mayo de 2006; asimismo, la Resolución Ministerial de reconocimiento de directorio, es fruto de la tramitación y procedimiento de un ente sindical con el Estado, siendo un organismo independiente que no requiere del permiso del Estado y menos de su directiva elegida, para ejercer sus funciones; y, v) Los miembros del directorio del sindicato de trabajadores del BCB, al obtener su reconocimiento, se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo, cuyos derechos se hallan reconocidos y garantizados por la Constitución Política del Estado y las Leyes del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demanda Contenciosa Administrativa
- las autoridades demandadas no cuestionaron la legalidad de los actos, sino los ratificaron ilegalmente
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- lo que ratifica que no existe el carácter de permanencia del sindicato y que había entrado en receso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. El 5 de marzo de 2013
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO)
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- reconoció al directorio del Sindicato de Trabajadores del BCB de la ciudad de La Paz, por la gestión del 10 de marzo de 2005 al 10 de marzo de 2007, compuesto por cinco personas
- pronunció la Sentencia 006/2013, declarando improbada la demanda y en su mérito firmes y subsistentes la RA 07/2006 y RM 208/06, pronunciadas por el Presidente de la Republica de entonces y el Ministerio de Trabajo respectivamente.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- cuenta con los fundamentos y argumentos necesarios y suficientes, expresando de manera clara los motivos que dieron lugar a declarar improbada la demanda contenciosa administrativa presentada por el Banco Central de Bolivia -accionante- a través de la cita de los preceptos legales y normas constitucionales que apoyan la determinación adoptada, expresando asimismo las razones y los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución,
- REVOCAR