SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014
Fecha: 07-Jul-2014
reconoció al directorio del Sindicato de Trabajadores del BCB de la ciudad de La Paz, por la gestión del 10 de marzo de 2005 al 10 de marzo de 2007, compuesto por cinco personas
Posteriormente, en base al informe de 27 de abril de 2006, emitido por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, en sentido de que el Sindicato de Trabajadores del BCB de la ciudad de La Paz, dio cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas jurídicas en vigencia, el Ministro de Trabajo, mediante la RM 208/06, en uso específico de sus atribuciones, reconoció al directorio del Sindicato de Trabajadores del BCB de la ciudad de La Paz, por la gestión del 10 de marzo de 2005 al 10 de marzo de 2007, compuesto por cinco personas.
Asimismo, el 8 de junio de 2006, la Ministra de Trabajo a.i., pronunció Resolución, mediante la cual no admitió el recurso de revocatoria presentado por los apoderados del BCB -entidad accionante- contra la RM 208/06 de 12 de mayo, en sujeción al art. 117 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo; hecho que dio lugar a que los representante del BCB, interpongan recurso jerárquico, a mérito de lo que el Presidente de la República -hoy Estado Plurinacional de Bolivia-, emita la RA 07/2006 de 24 de noviembre, resolviendo confirmar el Auto de 8 de junio del mismo año en todas sus partes, manteniendo en consecuencia subsistente la RM 208/06 de 12 de mayo de 2006, emitida por el Ministerio de Trabajo que reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia.
A consecuencia de la citada RA 07/2006, los representantes legales del BCB, interpusieron demanda contencioso administrativa, dirigida al Presidente y Ministros de la entonces Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, solicitando se declaren nulas la RM 208/06 de 12 de mayo de 2006 y RA 07/2006 de 24 de noviembre, emitidas por el Ministro de Trabajo y el Presidente de la República respectivamente y se declare inexistente el Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia; demanda que a su vez fue contestada por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, solicitando se declare improbada la demanda interpuesta, dejando subsistente la RA 07/2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demanda Contenciosa Administrativa
- las autoridades demandadas no cuestionaron la legalidad de los actos, sino los ratificaron ilegalmente
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- lo que ratifica que no existe el carácter de permanencia del sindicato y que había entrado en receso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. El 5 de marzo de 2013
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO)
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- reconoció al directorio del Sindicato de Trabajadores del BCB de la ciudad de La Paz, por la gestión del 10 de marzo de 2005 al 10 de marzo de 2007, compuesto por cinco personas
- pronunció la Sentencia 006/2013, declarando improbada la demanda y en su mérito firmes y subsistentes la RA 07/2006 y RM 208/06, pronunciadas por el Presidente de la Republica de entonces y el Ministerio de Trabajo respectivamente.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- cuenta con los fundamentos y argumentos necesarios y suficientes, expresando de manera clara los motivos que dieron lugar a declarar improbada la demanda contenciosa administrativa presentada por el Banco Central de Bolivia -accionante- a través de la cita de los preceptos legales y normas constitucionales que apoyan la determinación adoptada, expresando asimismo las razones y los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución,
- REVOCAR