SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas; Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 120 a 125 vta., manifestando lo siguiente: a) El proceso Contencioso Administrativo, fue tramitado en el marco del procedimiento establecido y la Sentencia se pronunció en base a las pruebas, aplicando la normativa constitucional y legal pertinente, existiendo congruencia entre lo resuelto y lo pedido, siendo debidamente motivada; b) No existe contradicción que pueda sugerir que concurra incongruencia en la Resolución pronunciada, toda vez que se trata de una lectura incorrecta de la Sentencia 006/2013, desvirtuando la afirmación de la parte accionante, sobre la supuesta vulneración al debido proceso en sus vertientes de congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones; c) Siendo que el BCB, impugnó en sede judicial el acto administrativo que consideró lesivo a sus intereses, su demanda contenciosa administrativa, fue admitida y resuelta conforme a procedimiento; en consecuencia, no se le negó su derecho de accionar y obtener un pronunciamiento a su pretensión; y, d) No se fundamentó que en la interpretación de la legalidad ordinaria, que es labor del Tribunal Supremo de Justicia, se hubieran quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, toda vez que la parte accionante no cumplió con las reglas establecidas en la SCP 0770/2013-L de 1 de agosto; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
La parte accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva y los principios de legalidad, “seguridad jurídica” e irretroactividad, alegando que, dentro el proceso contencioso administrativo instaurado para disponer la nulidad de la RM 208/06 de 12 de mayo y RA 07/2006 de 24 de noviembre: a) Las autoridades demandadas pronunciaron la Sentencia 006/2013 de 5 de marzo, careciendo de motivación y fundamentación, toda vez que no expuso de manera clara y precisa, las razones por las que no aplicaron los arts. 99 y 103 de la LGT y art. 129 de su Decreto Reglamentario, omitiendo ingresar al fondo de los asuntos en cuestión; y, b) No se señaló norma o jurisprudencia que sustente su decisión de reconocer una Directiva Sindical con menos de veinte trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demanda Contenciosa Administrativa
- las autoridades demandadas no cuestionaron la legalidad de los actos, sino los ratificaron ilegalmente
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- lo que ratifica que no existe el carácter de permanencia del sindicato y que había entrado en receso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. El 5 de marzo de 2013
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO)
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- reconoció al directorio del Sindicato de Trabajadores del BCB de la ciudad de La Paz, por la gestión del 10 de marzo de 2005 al 10 de marzo de 2007, compuesto por cinco personas
- pronunció la Sentencia 006/2013, declarando improbada la demanda y en su mérito firmes y subsistentes la RA 07/2006 y RM 208/06, pronunciadas por el Presidente de la Republica de entonces y el Ministerio de Trabajo respectivamente.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- cuenta con los fundamentos y argumentos necesarios y suficientes, expresando de manera clara los motivos que dieron lugar a declarar improbada la demanda contenciosa administrativa presentada por el Banco Central de Bolivia -accionante- a través de la cita de los preceptos legales y normas constitucionales que apoyan la determinación adoptada, expresando asimismo las razones y los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución,
- REVOCAR