SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a)

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas; Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 120 a 125 vta., manifestando lo siguiente: a) El proceso Contencioso Administrativo, fue tramitado en el marco del procedimiento establecido y la Sentencia se pronunció en base a las pruebas, aplicando la normativa constitucional y legal pertinente, existiendo congruencia entre lo resuelto y lo pedido, siendo debidamente motivada; b) No existe contradicción que pueda sugerir que concurra incongruencia en la Resolución pronunciada, toda vez que se trata de una lectura incorrecta de la Sentencia 006/2013, desvirtuando la afirmación de la parte accionante, sobre la supuesta vulneración al debido proceso en sus vertientes de congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones; c) Siendo que el BCB, impugnó en sede judicial el acto administrativo que consideró lesivo a sus intereses, su demanda contenciosa administrativa, fue admitida y resuelta conforme a procedimiento; en consecuencia, no se le negó su derecho de accionar y obtener un pronunciamiento a su pretensión; y, d) No se fundamentó que en la interpretación de la legalidad ordinaria, que es labor del Tribunal Supremo de Justicia, se hubieran quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, toda vez que la parte accionante no cumplió con las reglas establecidas en la SCP 0770/2013-L de 1 de agosto; solicitando se deniegue la tutela impetrada.

La parte accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva y los principios de legalidad, “seguridad jurídica” e irretroactividad, alegando que, dentro el proceso contencioso administrativo instaurado para disponer la nulidad de la RM 208/06 de 12 de mayo y RA 07/2006 de 24 de noviembre: a) Las autoridades demandadas pronunciaron la Sentencia 006/2013 de 5 de marzo, careciendo de motivación y fundamentación, toda vez que no expuso de manera clara y precisa, las razones por las que no aplicaron los arts. 99 y 103 de la LGT y art. 129 de su Decreto Reglamentario, omitiendo ingresar al fondo de los asuntos en cuestión; y, b) No se señaló norma o jurisprudencia que sustente su decisión de reconocer una Directiva Sindical con menos de veinte trabajadores.