SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.8. El 5 de marzo de 2013
II.8. El 5 de marzo de 2013, el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, pronunció la Sentencia 006/2013, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el BCB contra la RA 07/2006 y la RM 208/06, declarando improbada la demanda presentada por el BCB y en su mérito, firmes y subsistentes la RA 007/2006 y RM 208/2006 pronunciadas por el Presidente Constitucional del Estado y el Ministerio de Trabajo respectivamente; expresando los siguientes fundamentos: a) Respecto a la inobservancia del art. 99 de la LGT, que fue acusada en la demanda, dicho precepto fue cumplido por el Sindicato de Trabajadores del BCB, cuando obtuvo el reconocimiento de su personalidad jurídica, teniendo carácter permanente, habiendo solicitado el reconocimiento de su directiva para la gestión comprendida entre el 10 de marzo de 2005 y el 10 de marzo de 2007; b) El art. 103 de la disposición legal señalada, se considera no aplicable al caso en análisis, toda vez que el acto administrativo controvertido no se refiere a un acto de constitución, sino de renovación de una directiva; c) No se evidenció trámite alguno iniciado por el BCB destinado a que el Órgano Ejecutivo determinara disolver el sindicato por alguna de las causales previstas en el art. 129 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; por tal motivo, la destitución de los miembros integrantes dispuesta por las autoridades ejecutivas del BCB, se produjo en plena vigencia del sindicato, no siendo evidente que la RM 208/06 de 12 de mayo de 2006, hubiera sido aplicada en forma retroactiva; d) El art. 48 de la CPE, no permite a la entidad demandante alegar que las resoluciones impugnadas desconocieron la voluntad de los directivos del sindicato de acogerse al retiro, en razón a que, ante el despido producido, no podía ponerse a esos trabajadores en estado de necesidad y que el hecho de que se hubiera producido el cobro de su finiquito deba considerarse como aceptación de la destitución dispuesta; e) Según lo afirmado en la RA 07/2006, no es evidente el argumento relativo a que los funcionarios decidieron ingresar de forma progresiva y voluntaria a la normativa del Estatuto del Funcionario Público y que para ello presentaron renuncia a sus cargos, asumiendo la decisión de no contar con sindicalización; en consecuencia, al no existir prueba que demuestre lo contrario, concluyó que tampoco este punto fue probado por la entidad demandante; f) De acuerdo al art. 51 de la CPE, la Resolución impugnada consideró la existencia de derechos adquiridos por los trabajadores del BCB, los cuales debían aplicarse para el caso de la presente sentencia, desde la Norma Suprema vigente, que reconoce a todo trabajador el derecho de sindicalizarse libremente; y, g) Con relación al rechazo del recurso de revocatoria planteado por el BCB, por carecer de interés legítimo, el mismo fue debidamente sustentado, toda vez que el derecho a la sindicalización de los trabajadores, no puede ser obstruido por la voluntad del empleador; permitiendo concluir que la entidad demandante, no demostró su pretensión (fs. 8 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demanda Contenciosa Administrativa
- las autoridades demandadas no cuestionaron la legalidad de los actos, sino los ratificaron ilegalmente
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- lo que ratifica que no existe el carácter de permanencia del sindicato y que había entrado en receso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. El 5 de marzo de 2013
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO)
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- reconoció al directorio del Sindicato de Trabajadores del BCB de la ciudad de La Paz, por la gestión del 10 de marzo de 2005 al 10 de marzo de 2007, compuesto por cinco personas
- pronunció la Sentencia 006/2013, declarando improbada la demanda y en su mérito firmes y subsistentes la RA 07/2006 y RM 208/06, pronunciadas por el Presidente de la Republica de entonces y el Ministerio de Trabajo respectivamente.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- cuenta con los fundamentos y argumentos necesarios y suficientes, expresando de manera clara los motivos que dieron lugar a declarar improbada la demanda contenciosa administrativa presentada por el Banco Central de Bolivia -accionante- a través de la cita de los preceptos legales y normas constitucionales que apoyan la determinación adoptada, expresando asimismo las razones y los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución,
- REVOCAR