SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014

Fecha: 07-Jul-2014

II.8.  El 5 de marzo de 2013

II.8.  El 5 de marzo de 2013, el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, pronunció la Sentencia 006/2013, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el BCB contra la RA 07/2006 y la RM 208/06, declarando improbada la demanda presentada por el BCB y en su mérito, firmes y subsistentes la RA 007/2006 y RM 208/2006 pronunciadas por el Presidente Constitucional del Estado y el Ministerio de Trabajo respectivamente; expresando los siguientes fundamentos: a) Respecto a la inobservancia del art. 99 de la LGT, que fue acusada en la demanda, dicho precepto fue cumplido por el Sindicato de Trabajadores del BCB, cuando obtuvo el reconocimiento de su personalidad jurídica, teniendo carácter permanente, habiendo solicitado el reconocimiento de su directiva para la gestión comprendida entre el 10 de marzo de 2005 y el 10 de marzo de 2007; b) El art. 103 de la disposición legal señalada, se considera no aplicable al caso en análisis, toda vez que el acto administrativo controvertido no se refiere a un acto de constitución, sino de renovación de una directiva; c) No se evidenció trámite alguno iniciado por el BCB destinado a que el Órgano Ejecutivo determinara disolver el sindicato por alguna de las causales previstas en el art. 129 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; por tal motivo, la destitución de los miembros integrantes dispuesta por las autoridades ejecutivas del BCB, se produjo en plena vigencia del sindicato, no siendo evidente que la RM 208/06 de 12 de mayo de 2006, hubiera sido aplicada en forma retroactiva; d) El art. 48 de la CPE, no permite a la entidad demandante alegar que las resoluciones impugnadas desconocieron la voluntad de los directivos del sindicato de acogerse al retiro, en razón a que, ante el despido producido, no podía ponerse a esos trabajadores en estado de necesidad y que el hecho de que se hubiera producido el cobro de su finiquito deba considerarse como aceptación de la destitución dispuesta; e) Según lo afirmado en la RA 07/2006, no es evidente el argumento relativo a que los funcionarios decidieron ingresar de forma progresiva y voluntaria a la normativa del Estatuto del Funcionario Público y que para ello presentaron renuncia a sus cargos, asumiendo la decisión de no contar con sindicalización; en consecuencia, al no existir prueba que demuestre lo contrario, concluyó que tampoco este punto fue probado por la entidad demandante; f) De acuerdo al art. 51 de la CPE, la Resolución impugnada consideró la existencia de derechos adquiridos por los trabajadores del BCB, los cuales debían aplicarse para el caso de la presente sentencia, desde la Norma Suprema vigente, que reconoce a todo trabajador el derecho de sindicalizarse libremente; y, g) Con relación al rechazo del recurso de revocatoria planteado por el BCB, por carecer de interés legítimo, el mismo fue debidamente sustentado, toda vez que el derecho a la sindicalización de los trabajadores, no puede ser obstruido por la voluntad del empleador; permitiendo concluir que la entidad demandante, no demostró su pretensión (fs. 8 a 14 vta.).