SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014

Fecha: 07-Jul-2014

cuenta con los fundamentos y argumentos necesarios y suficientes, expresando de manera clara los motivos que dieron lugar a declarar improbada la demanda contenciosa administrativa presentada por el Banco Central de Bolivia -accionante- a través de la cita de los preceptos legales y normas constitucionales que apoyan la determinación adoptada, expresando asimismo las razones y los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución,

En el presente caso, se evidencia que la Sentencia 006/2013 de 5 de marzo -cuestionada-, pronunciada por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades demandadas-, a partir de un minucioso análisis efectuado, cuenta con los fundamentos y argumentos necesarios y suficientes, expresando de manera clara los motivos que dieron lugar a declarar improbada la demanda contenciosa administrativa presentada por el Banco Central de Bolivia -accionante- a través de la cita de los preceptos legales y normas constitucionales que apoyan la determinación adoptada, expresando asimismo las razones y los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución, cuya motivación, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, no implica la exposición ampulosa ni exagerada de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino una estructura de forma y de fondo.

Asimismo, se ha podido evidenciar que la Sentencia cuestionada, contiene el elemento congruencia a lo largo de todo el fallo, toda vez que, las autoridades demandadas, efectuaron un análisis concreto respecto a todos los puntos centrales expresados en la demanda interpuesta, referidos a la inobservancia de los arts. 99 y 103 de la LGT; sobre la irretroactividad de la RM 208/06 de 12 de mayo; el despido de los dirigentes sindicales reconocidos por la Resolución Ministerial citada; asimismo, sobre la normativa legal aplicable, respecto a la existencia del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia, al haber obtenido el reconocimiento de su personalidad jurídica mediante RS 139486 de 2 de agosto de 1967 y los demás extremos alegados en la demanda contenciosa administrativa, pronunciándose a cada uno de ellos, sobre la base de la aplicación de las normas vigentes, en observancia y resguardo de los principios constitucionales y derechos fundamentales de las partes; verificándose además, que todos los fundamentos utilizados en el fallo, guardan estrecha relación con la parte dispositiva de la Sentencia; en consecuencia, no se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, así como la congruencia, alegados por la parte accionante; en tal sentido, no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional otorgar la tutela impetrada.

Finalmente, con relación a los principios de seguridad jurídica y legalidad, alegados como vulnerados por la parte accionante, tomando en cuenta que en el nuevo orden constitucional, no se encuentran instituidos como derecho, sino como principios rectores de los actos de la jurisdicción ordinaria en sus distintos ámbitos, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional.