SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014
Fecha: 07-Jul-2014
cuenta con los fundamentos y argumentos necesarios y suficientes, expresando de manera clara los motivos que dieron lugar a declarar improbada la demanda contenciosa administrativa presentada por el Banco Central de Bolivia -accionante- a través de la cita de los preceptos legales y normas constitucionales que apoyan la determinación adoptada, expresando asimismo las razones y los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución,
En el presente caso, se evidencia que la Sentencia 006/2013 de 5 de marzo -cuestionada-, pronunciada por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades demandadas-, a partir de un minucioso análisis efectuado, cuenta con los fundamentos y argumentos necesarios y suficientes, expresando de manera clara los motivos que dieron lugar a declarar improbada la demanda contenciosa administrativa presentada por el Banco Central de Bolivia -accionante- a través de la cita de los preceptos legales y normas constitucionales que apoyan la determinación adoptada, expresando asimismo las razones y los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución, cuya motivación, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, no implica la exposición ampulosa ni exagerada de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino una estructura de forma y de fondo.
Asimismo, se ha podido evidenciar que la Sentencia cuestionada, contiene el elemento congruencia a lo largo de todo el fallo, toda vez que, las autoridades demandadas, efectuaron un análisis concreto respecto a todos los puntos centrales expresados en la demanda interpuesta, referidos a la inobservancia de los arts. 99 y 103 de la LGT; sobre la irretroactividad de la RM 208/06 de 12 de mayo; el despido de los dirigentes sindicales reconocidos por la Resolución Ministerial citada; asimismo, sobre la normativa legal aplicable, respecto a la existencia del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia, al haber obtenido el reconocimiento de su personalidad jurídica mediante RS 139486 de 2 de agosto de 1967 y los demás extremos alegados en la demanda contenciosa administrativa, pronunciándose a cada uno de ellos, sobre la base de la aplicación de las normas vigentes, en observancia y resguardo de los principios constitucionales y derechos fundamentales de las partes; verificándose además, que todos los fundamentos utilizados en el fallo, guardan estrecha relación con la parte dispositiva de la Sentencia; en consecuencia, no se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, así como la congruencia, alegados por la parte accionante; en tal sentido, no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional otorgar la tutela impetrada.
Finalmente, con relación a los principios de seguridad jurídica y legalidad, alegados como vulnerados por la parte accionante, tomando en cuenta que en el nuevo orden constitucional, no se encuentran instituidos como derecho, sino como principios rectores de los actos de la jurisdicción ordinaria en sus distintos ámbitos, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demanda Contenciosa Administrativa
- las autoridades demandadas no cuestionaron la legalidad de los actos, sino los ratificaron ilegalmente
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- lo que ratifica que no existe el carácter de permanencia del sindicato y que había entrado en receso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. El 5 de marzo de 2013
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO)
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- reconoció al directorio del Sindicato de Trabajadores del BCB de la ciudad de La Paz, por la gestión del 10 de marzo de 2005 al 10 de marzo de 2007, compuesto por cinco personas
- pronunció la Sentencia 006/2013, declarando improbada la demanda y en su mérito firmes y subsistentes la RA 07/2006 y RM 208/06, pronunciadas por el Presidente de la Republica de entonces y el Ministerio de Trabajo respectivamente.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- cuenta con los fundamentos y argumentos necesarios y suficientes, expresando de manera clara los motivos que dieron lugar a declarar improbada la demanda contenciosa administrativa presentada por el Banco Central de Bolivia -accionante- a través de la cita de los preceptos legales y normas constitucionales que apoyan la determinación adoptada, expresando asimismo las razones y los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución,
- REVOCAR