SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014

Fecha: 07-Jul-2014

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 370/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 237 a 242 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución pronunciándose exhaustivamente sobre todas las denuncias formuladas en la demanda contenciosa administrativa, sin costas ni responsabilidad; en base a los siguientes fundamentos: a) Haciendo un contraste entre la demanda contenciosa administrativa deducida por la parte accionante y los argumentos del Auto Supremo cuestionado, se evidenció que esta última no se fundamentó con precisión, sobre los fundamentos fácticos denunciados en la demanda, lo que implica que adolece de motivación exhaustiva; b) No se evidenció trámite alguno iniciado por el BCB, destinado a que el Órgano Ejecutivo determine disolver el sindicato por alguna de las causales previstas en el art. 129 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, lo que implica que el mismo seguía vigente cuando se emitió la RM 208/2006, la que además no fue aplicada retroactivamente, extremo que no condice con los presupuestos fácticos presentados con la acción de amparo constitucional, lo que hace que el fallo impugnado sea incongruente con los datos de la causa; además, no refiere por qué motivos llegaron a la conclusión de que no hubo aplicación retroactiva de la RM 208/06; c) En la RA 07/2006, las autoridades demandadas determinaron que el ingreso progresivo de los funcionarios del BCB a la normativa del Funcionario Público no es evidente, concluyendo que esta denuncia de la demanda contenciosa administrativa no fue probada por la entidad accionante; extremos que no se hallan sustentados, aspecto que vulnera el debido proceso en su elemento de fundamentación; d) No hubo análisis sobre el fondo de las cuestiones denunciadas en el recurso de revocatoria, simplemente se refirió a que dicha resolución estaba debidamente sustentada; sin embargo, no precisaron las razones por las que llegaron a esa conclusión, no existiendo control de legalidad sobre dicho aspecto; e) No se pronunciaron sobre la vulneración de los estatutos del sindicato de trabajadores del BCB denunciados en la demanda contenciosa administrativa, que involucran aspectos como la elección del directorio mediante voto secreto, la elección del Secretario; tampoco se refirieron sobre la modificación del Estatuto que imponía la RM 288/05 y sobre la denuncia relativa a los requisitos esenciales del procedimiento administrativo; y, f) Las autoridades demandadas, no se pronunciaron sobre todos los argumentos esgrimidos en la demanda contenciosa administrativa, por ello dicho fallo no es constitucionalmente válido, lo que implica la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y los principios de seguridad jurídica y legalidad, generando incertidumbre en los justiciables.