SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2014
Fecha: 07-Jul-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 370/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 237 a 242 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución pronunciándose exhaustivamente sobre todas las denuncias formuladas en la demanda contenciosa administrativa, sin costas ni responsabilidad; en base a los siguientes fundamentos: a) Haciendo un contraste entre la demanda contenciosa administrativa deducida por la parte accionante y los argumentos del Auto Supremo cuestionado, se evidenció que esta última no se fundamentó con precisión, sobre los fundamentos fácticos denunciados en la demanda, lo que implica que adolece de motivación exhaustiva; b) No se evidenció trámite alguno iniciado por el BCB, destinado a que el Órgano Ejecutivo determine disolver el sindicato por alguna de las causales previstas en el art. 129 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, lo que implica que el mismo seguía vigente cuando se emitió la RM 208/2006, la que además no fue aplicada retroactivamente, extremo que no condice con los presupuestos fácticos presentados con la acción de amparo constitucional, lo que hace que el fallo impugnado sea incongruente con los datos de la causa; además, no refiere por qué motivos llegaron a la conclusión de que no hubo aplicación retroactiva de la RM 208/06; c) En la RA 07/2006, las autoridades demandadas determinaron que el ingreso progresivo de los funcionarios del BCB a la normativa del Funcionario Público no es evidente, concluyendo que esta denuncia de la demanda contenciosa administrativa no fue probada por la entidad accionante; extremos que no se hallan sustentados, aspecto que vulnera el debido proceso en su elemento de fundamentación; d) No hubo análisis sobre el fondo de las cuestiones denunciadas en el recurso de revocatoria, simplemente se refirió a que dicha resolución estaba debidamente sustentada; sin embargo, no precisaron las razones por las que llegaron a esa conclusión, no existiendo control de legalidad sobre dicho aspecto; e) No se pronunciaron sobre la vulneración de los estatutos del sindicato de trabajadores del BCB denunciados en la demanda contenciosa administrativa, que involucran aspectos como la elección del directorio mediante voto secreto, la elección del Secretario; tampoco se refirieron sobre la modificación del Estatuto que imponía la RM 288/05 y sobre la denuncia relativa a los requisitos esenciales del procedimiento administrativo; y, f) Las autoridades demandadas, no se pronunciaron sobre todos los argumentos esgrimidos en la demanda contenciosa administrativa, por ello dicho fallo no es constitucionalmente válido, lo que implica la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y los principios de seguridad jurídica y legalidad, generando incertidumbre en los justiciables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demanda Contenciosa Administrativa
- las autoridades demandadas no cuestionaron la legalidad de los actos, sino los ratificaron ilegalmente
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- lo que ratifica que no existe el carácter de permanencia del sindicato y que había entrado en receso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. El 5 de marzo de 2013
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO)
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- reconoció al directorio del Sindicato de Trabajadores del BCB de la ciudad de La Paz, por la gestión del 10 de marzo de 2005 al 10 de marzo de 2007, compuesto por cinco personas
- pronunció la Sentencia 006/2013, declarando improbada la demanda y en su mérito firmes y subsistentes la RA 07/2006 y RM 208/06, pronunciadas por el Presidente de la Republica de entonces y el Ministerio de Trabajo respectivamente.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- cuenta con los fundamentos y argumentos necesarios y suficientes, expresando de manera clara los motivos que dieron lugar a declarar improbada la demanda contenciosa administrativa presentada por el Banco Central de Bolivia -accionante- a través de la cita de los preceptos legales y normas constitucionales que apoyan la determinación adoptada, expresando asimismo las razones y los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución,
- REVOCAR