SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Yván Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito que cursa de fs. 49 a 50, en el que refiere: a) Durante la vacación judicial del 2012, en suplencia legal conoció el caso Ministerio Público contra Luis Miguel Arce Flores, el 11 de julio del referido año, se presentó un memorial pidiendo la cesación de su detención preventiva por lo que su persona mediante providencia de 12 del mismo mes y año, dispuso audiencia para el 18 de julio del mismo año, dentro de los cuatro días hábiles establecidos por la jurisprudencia. En la misma dispuso la remisión de obrados ante el Ministerio Público, para que se proceda a investigar conforme a lo previsto en el art. 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que pudo evidenciar que la firma estampada a nombre de Luis Miguel Arce Flores demostraba evidentes visos de ser falsa. b) Posteriormente, el 17 de igual mes y año, devolvió obrados al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, para que dicha autoridad desarrolle la audiencia señalada; c) Al margen de esa providencia, no tuvo otra actuación en la causa, sin embargo; es de su conocimiento que la Fiscal Esther Cuellar Muller, habría dispuesto la apertura de la causa contra Luis Miguel Arce Flores, y el caso fue asignado para su investigación al Fiscal de Materia Carlos Antonio Fiorilo Cruz; y, d) Añade que, en el caso que se le siguió al accionante por el delito de tráfico de sustancias controladas, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, habiéndose dictado por parte de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal sentencia condenatoria 920/2013 de 9 de diciembre, con una pena privativa de libertad de ocho años de reclusión. En calidad de Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, no asumió decisión alguna en relación a la libertad del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo l