SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 09 de enero, cursante de fs. 57 a 60, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De conformidad a lo previsto por la “SC 619/2005-R” las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados estos podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso, a no ser que se constaten que las consecuencias de las violaciones al debido proceso invocadas provocó al recurrente un absoluto estado de indefensión lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso en el momento de su privación de libertad; ii) La denuncia presentada ante el Ministerio Público por Yván Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, contra Luis Miguel Arce Flores por supuestas falsedades, se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, y no se dispuso ninguna medida contra el accionante, quien no demostró que esté ilegalmente perseguido, que su vida esté en peligro o que se halle detenido por dicha denuncia, la conminatoria que se solicita para que el Ministerio Público rechace dicha denuncia de falsedad, debe ser solicitada ante el Juez cautelar que conoce el caso y no en la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo l