SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.2.
II.2. Mediante providencia de 12 de julio de 2012, el Juez mencionado supra, señaló audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva el 18 de julio a horas 11:30; en la misma ordenó remitir obrados al Ministerio Público al evidenciar diferencia entre las firmas cursantes en los memoriales de 5 y11 de julio de 2012, refiriendo que ello implicaría una prueba de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, a efecto que se inicie de oficio las investigaciones del caso (fs. 18); en la misma fecha, Luis Miguel Arce Flores, presentó memorial ante el Juez cautelar, en el que ratificó como suyas las firmas cursantes en las solicitudes de cesación a la detención preventiva (fs. 39 a 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo l