SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2014

Fecha: 07-Jul-2014

Fragmento 19

Tomando en cuenta que la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2, señala claramente que las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente cuando el supuesto procesamiento indebido o el acto considerado ilegal hubiera lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, de forma directa e inmediata; es decir, que el procesamiento indebido debe estar vinculado con la libertad por operar como causa  directa para su restricción o supresión y como segundo requisito debe existir absoluto estado de indefensión, por lo que el accionante no tuvo oportunidad de impugnar los actos lesivos dentro del proceso por haber tenido conocimiento de los mismos en el momento de su restricción a su libertad, presupuestos que en el caso de autos no concurren, de ahí que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, no vinculadas de forma inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa y una vez agotadas las instancias, y en caso de persistir la vulneración podrán ser reclamadas por la acción de amparo constitucional, motivo por el que no se ingresa al fondo de la problemática planteada.