SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Fragmento 19
Tomando en cuenta que la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2, señala claramente que las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente cuando el supuesto procesamiento indebido o el acto considerado ilegal hubiera lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, de forma directa e inmediata; es decir, que el procesamiento indebido debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión y como segundo requisito debe existir absoluto estado de indefensión, por lo que el accionante no tuvo oportunidad de impugnar los actos lesivos dentro del proceso por haber tenido conocimiento de los mismos en el momento de su restricción a su libertad, presupuestos que en el caso de autos no concurren, de ahí que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, no vinculadas de forma inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa y una vez agotadas las instancias, y en caso de persistir la vulneración podrán ser reclamadas por la acción de amparo constitucional, motivo por el que no se ingresa al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo l