SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó en audiencia los fundamentos jurídicos que sostienen su acción de libertad. Añadiendo refirió que en 2011, fue acusado por la supuesta comisión de un delito relativo a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por el que fue detenido preventivamente en el penal de San Pedro de La Paz. Durante el proceso se acogió a una salida alternativa y al procedimiento abreviado en el que se le dio ocho años de condena en el Recinto Penitenciario referido. Sin embargo, al existir el beneficio del indulto para las personas que se encuentran condenadas por una sola vez con penas privativas de libertad de ocho años o menos, realizó un trámite para acogerse al indulto; empero, en el momento de obtener el certificado del Sistema “IANUS” consta que tendría dos procesos uno que se habría registrado el 2011, por el que actualmente tiene una sentencia condenatoria con procedimiento abreviado, y otro proceso que se inició el 22 de agosto de 2012, radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, hecho totalmente desconocido por su persona puesto que al estar privado de libertad no podía cometer delito alguno, arguye que con ese proceso no fue notificado. Durante el 2012, mediante memoriales de 5 y 11 de julio de ese año, solicitó la cesación de su detención preventiva, que entre ambos memoriales existiría diferencia en su firma, por lo que se presume la existencia de falsedad ideológica, sin tomar en cuenta que su persona es la víctima del hecho pues la solicitud de cesación de su detención preventiva no la realizó su persona sino el abogado, quien presumiblemente sería el quien podría haber falsificado la misma. Además solicita que conmine al Fiscal demandado para que en el plazo de veinticuatro horas presente la resolución de rechazó en su favor, debido a que el delito que se le imputa nunca existió ni hubo daño alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo l