SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, de lo referido en Conclusiones II. 1 al II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el accionante por una parte ha sido condenado a ocho años de privación de libertad con sentencia ejecutoriada por el delito de transporte de sustancias controladas, por lo que se emitió mandamiento de condena, encontrándose privado de libertad en el penal de San Pedro de La Paz. Por otra, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal al evidenciar una la supuesta diferencia de rúbricas cursantes en los memoriales de 5 y 11 de julio de 2012, en los que el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, mediante providencia de 12 de julio del referido año, remitió obrados ante el Ministerio Público a efectos de investigación, debido a una supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.
Del Informe de los demandados y de antecedentes, se tiene que el caso fue de conocimiento de la Fiscal Esther Cuellar Muller, quien habría dispuesto la apertura de causa en contra de Luis Miguel Arce Flores, y el mismo fue asignado para su investigación al Fiscal de Materia Carlos Fiorilo Cruz, quien conoció el caso; empero, el mismo se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado cautelar, en etapa preliminar de investigación, sin haberse emitido resolución alguna, en la cual el sindicado no prestó declaración informativa policial y las partes no realizaron proposición de diligencias.
En ese orden, el accionante no ha demostrado que la supuesta vulneración al debido proceso que alega, sea la causa directa de su privación de libertad, menos que la denuncia presentada ante el Ministerio Publico por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, le hubiera generado restricción del derecho a su la libertad, pues del informe del Fiscal demandado, se tiene que ni siquiera prestó su declaración informativa, y no demostró estar con detención preventiva por tal motivo, menos encontrarse en estado de indefensión, en consecuencia el accionante puede acudir ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, que en el caso es el contralor de la etapa investigativa, para hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo l