SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2014

Fecha: 07-Jul-2014

16 de octubre de 2013

En el presente caso, como consecuencia de la audiencia conclusiva efectuada el 16 de octubre de 2013 ante el Juez de la causa y conforme se tiene de la Conclusión II.8 del presente fallo, se evidenció que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo -ahora demandado-, remitió los antecedentes del cuaderno procesal a conocimiento de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, el 18 de noviembre del mismo año; es decir, después de más de un mes de celebrada la mencionada audiencia conclusiva, que, si bien no existe una norma que establezca un plazo para disponer dicha remisión de obrados, en observancia del principio de celeridad, los administradores de justicia tienen el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, máxime si el ahora accionante, se encuentra detenido preventivamente en el Penal de San Pablo de Quillacollo.