SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a)

Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 20 y vta., señalado lo siguiente: a) Dentro el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el hoy accionante, se tramitó la etapa preparatoria, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, tipificado en el art. 308 bis del Código Penal (CP); b) Una vez presentada la acusación formal por el Ministerio Público, se señaló audiencia conclusiva para el 16 de octubre de 2013, y para la misma fecha, fue fijada la audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante, que luego de su celebración, la misma fue rechazada; c) Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia conclusiva y a su conclusión, se dispuso la remisión del expediente al Tribunal de Sentencia Penal, instando a la Secretaria la remisión oportuna; d) A partir de ese momento, no puede realizar ninguna actuación procesal, ni considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante el 22 de octubre de 2013, posterior a la conclusión de la etapa preparatoria; e) La Secretaria del Juzgado, le informó verbalmente que ese mismo día remitiría los actuados al órgano jurisdiccional competente; sin embargo, debido a su negligencia, no se cumplió con la facción del acta y lógicamente su remisión oportuna en el plazo de veinticuatro horas; y, f) La acción de libertad no es un medio subsidiario, si la parte acusada consideraba vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, podía interponer el recurso de reposición establecido en el art. 401 del CPP contra la providencia de 16 de octubre de 2013, antes de activar esta acción tutelar, extremo que no sucedió; es decir, que no se agotaron los medios alternativos; por otra parte, no existe legitimación activa de Félix Galarza Encinas, al no existir consentimiento del accionante Nemecio Tapia Muriel.