SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2014

Fecha: 07-Jul-2014

la Secretaria de su despacho le informó verbalmente, que no había remitido los actuados al órgano jurisdiccional competente

Extremos que fueron corroborados por el informe presentado por la autoridad demandada, señalando que, luego de celebrada la audiencia conclusiva el 16 de octubre de 2013, la autoridad judicial dispuso la remisión del expediente ante el Tribunal de Sentencia; empero, el accionante solicitó mediante memorial de 22 de octubre de 2013, audiencia de cesación a la detención preventiva, la Secretaria de su despacho le informó verbalmente, que no había remitido los actuados al órgano jurisdiccional competente y el Juez señaló: “(…) lamentablemente como ocurre en la generalidad de los casos una deficiencia y negligencia de Secretaria no cumplió con la facción del acta y lógicamente su remisión oportuna en el plazo de veinticuatro horas” (sic); asimismo, dicho memorial, que como se señaló anteriormente, es de 22 de octubre de 2013, de acuerdo a la Conclusión II.7 de esta Resolución, fue providenciado recién el 28 del mismo mes y año, indicando estése a la remisión dispuesta mediante Auto de 16 de octubre de 2013; es decir, después de seis días de su presentación, denotándose dilación en la tramitación de la presente causa, y a pesar de tener conocimiento que el expediente aún no había sido remitido al Tribunal competente.

Por otra parte, todos los extremos evidenciados, a su vez han sido advertidos por el Juez de garantías, en la audiencia de acción de libertad celebrada el 21 de noviembre de 2013, quien tuvo acceso al cuaderno procesal, estableciendo que el expediente se encuentra en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, pese a haberse efectuado la audiencia conclusiva el 16 de octubre de 2013.