SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2014

Fecha: 07-Jul-2014

Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno

De lo expresado, se concluye que toda autoridad jurisdiccional que tenga a su cargo la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva y que involucra el derecho a la libertad, debe ser atender la misma con la mayor celeridad posible, conforme previene el art. 178.I. de la CPE; además, que la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio al tenor de lo previsto en el art. 203 de la Norma Suprema que señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”. De igual forma, respecto a la obligatoriedad y vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional y por ende de su jurisprudencia, el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) se pronunció en el mismo sentido.

Igualmente, el art. 15 del CPCo, señala: “I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales, particulares”.