SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2014

Fecha: 07-Jul-2014

sin embargo, no se remitieron los antecedentes, menos se notificó con la radicatoria del proceso; en consecuencia, es el Juez demandado quien debe considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva

Asimismo, haciendo uso de la réplica, manifestó que la autoridad demandada, refirió que se dispuso la remisión del expediente por Secretaría, debiendo existir el control jurisdiccional en todo momento del proceso, ya que, una vez saneada la acusación, con la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia y su notificación, se suspende la competencia del Juez Instructor; sin embargo, no se remitieron los antecedentes, menos se notificó con la radicatoria del proceso; en consecuencia, es el Juez demandado quien debe considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva y al no hacerlo, se considera lesionado el derecho a la libertad; asimismo, transcurrió más de un mes de no haberse realizado dicha remisión, por lo que reitera que se conceda la tutela demandada.