SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad física y de locomoción, toda vez que, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 bis del CP; una vez celebrada la audiencia conclusiva ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo -ahora demandado-, ésta autoridad dispuso la remisión de antecedentes a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal; sin embargo, no existiendo Auto de radicatoria ante esa instancia, le solicitó al citado Juez de Instrucción, el señalamiento de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, petitorio que le fue denegado, con el argumento de haberse dispuesto ya la remisión, la misma que no se efectuó hasta la fecha, negándole de esta manera su solicitud en la que se halla involucrado su derecho a la libertad física y de locomoción.

De la compulsa de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se evidenció que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nemecio Tapia Muriel -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal celebrada el 31 de enero de 2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, dispuso su detención preventiva.

Posteriormente, una vez que el Fiscal de Materia el 13 de septiembre del mismo año presentó requerimiento conclusivo de acusación ante el Juez de la causa, ésta autoridad convocó a las partes a la audiencia conclusiva para el 16 de octubre de 2013 a horas 14:30; asimismo, el accionante, solicitó a la autoridad judicial, audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, la misma que fue fijada para el mismo día de la audiencia conclusiva; luego, el 22 de octubre de igual año, el accionante, nuevamente solicitó audiencia para el mismo fin; sin embargo, mediante providencia de 28 de igual mes y año, el Juez demandado dispuso estese a la remisión dispuesta mediante Auto de 16 de octubre de 2013.