SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a)

El Fiscal de Materia demandado, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: a) Dentro de las diligencias preliminares se ha actuado sin seguir el procedimiento con respecto a la aprehensión del imputado, situación que se encuentra convalidado, habida cuenta que, al momento de la imputación formal la autoridad jurisdiccional en atribución de lo previsto y señalado en el art. 54.1 y 2 del CPP, ha saneado y dado por válido todas las actuaciones y diligencias del Ministerio Público y la Policía Boliviana, actuaciones que en apego al art. 51 del mismo cuerpo legal, tienen la posibilidad de ser apelados, a efectos de que si la autoridad jurisdiccional, no hubiese actuado conforme a derecho, se corrija o modifique en una instancia superior, situación que en su momento no se hizo; b) A consecuencia de la imputación, el accionante se encuentra legalmente detenido mediante Resolución de 9 de mayo de 2013; c) La jurisprudencia constitucional, el plazo establecido en el art. 134 del CPP, no opera de hecho al vencimiento de los seis meses, sino que está sujeto a petición de parte o de oficio, para que la autoridad jurisdiccional conmine al Fiscal de Departamental en un plazo de cinco días, presente cualquier acto conclusivo sea por él o el que designe, situación con la que no se ha cumplido; d) La acción de libertad no opera inmediatamente, sino que debe agotarse todas las instancias; y, e) Conforme lo previsto por el art. 323.I del CPP, se ha dado cumplimiento en la presentación del acto conclusivo.