SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
El Fiscal de Materia demandado, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: a) Dentro de las diligencias preliminares se ha actuado sin seguir el procedimiento con respecto a la aprehensión del imputado, situación que se encuentra convalidado, habida cuenta que, al momento de la imputación formal la autoridad jurisdiccional en atribución de lo previsto y señalado en el art. 54.1 y 2 del CPP, ha saneado y dado por válido todas las actuaciones y diligencias del Ministerio Público y la Policía Boliviana, actuaciones que en apego al art. 51 del mismo cuerpo legal, tienen la posibilidad de ser apelados, a efectos de que si la autoridad jurisdiccional, no hubiese actuado conforme a derecho, se corrija o modifique en una instancia superior, situación que en su momento no se hizo; b) A consecuencia de la imputación, el accionante se encuentra legalmente detenido mediante Resolución de 9 de mayo de 2013; c) La jurisprudencia constitucional, el plazo establecido en el art. 134 del CPP, no opera de hecho al vencimiento de los seis meses, sino que está sujeto a petición de parte o de oficio, para que la autoridad jurisdiccional conmine al Fiscal de Departamental en un plazo de cinco días, presente cualquier acto conclusivo sea por él o el que designe, situación con la que no se ha cumplido; d) La acción de libertad no opera inmediatamente, sino que debe agotarse todas las instancias; y, e) Conforme lo previsto por el art. 323.I del CPP, se ha dado cumplimiento en la presentación del acto conclusivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- ”
- Fragmento 11
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal, no puede dilucidarse por medio de la acción de libertad; correspondiendo, según la naturaleza del caso, acudir a la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo