SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.3.
II.3. La Resolución 01 de acción de libertad, en su segundo considerando, refiere que se revisó los antecedentes existentes en el cuaderno procesal, radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Camiri, los cuales fueron remitidos por el Juez, en el que señala hechos concretos como ser: i) El informe del funcionario policial de 8 de mayo de 2013, donde evidencia la aprehensión del accionante; ii) El inicio de investigación del proceso penal contra el accionante; iii) La imputación formal de 9 de mayo de 2013, presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estupro; iv) Auto de imputación formal de 9 de mayo de 2013, con la que se ordena la detención preventiva del accionante; v) Solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, presentado el 11 de noviembre; vi) Resolución de acusación formal de 23 de diciembre de 2013; y, vii) Auto de 8 de enero de 2014, que resuelve el incidente de extinción de la acción penal (fs. 17 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- ”
- Fragmento 11
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal, no puede dilucidarse por medio de la acción de libertad; correspondiendo, según la naturaleza del caso, acudir a la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo