Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estupro, fue detenido por particulares, en un día diferente al hecho denunciado y que habiendo solicitado la extinción de la acción penal, el Juez respondió que no podía resolverse por existir requerimiento conclusivo, cuando en realidad al momento de la interposición de su solicitud, no había tal requerimiento, siendo que éste se presentó después; además, el Juez incumplió el procedimiento por no haber conminado de oficio al Fiscal de Departamental, para que presente el requerimiento conclusivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- ”
- Fragmento 11
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal, no puede dilucidarse por medio de la acción de libertad; correspondiendo, según la naturaleza del caso, acudir a la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo