SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.4.  La extinción de la acción penal, no puede dilucidarse por medio de la acción de libertad; correspondiendo, según la naturaleza del caso, acudir a la acción de amparo constitucional

La SC 0115/2010-R de 10 de mayo, con referencia a la extinción de la acción penal y el derecho al debido proceso, estableció que:”…Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional….”.

Asimismo, la SC 0302/2010-R de 7 de junio, señaló que: “…la excepción de extinción de la acción penal, no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante, pues la restricción de estos derechos, obedece a un proceso penal que se sigue en su contra, en el que la Jueza cautelar con plenitud de jurisdicción y competencia dispuso su detención preventiva; por lo que estando las supuestas ilegalidades denunciadas relacionadas con la garantía del debido proceso, pero sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante, corresponde sean reparadas por los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos establecidos en la norma adjetiva penal, y sólo una vez agotados, y de persistir la lesión la parte afectada podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional”.