SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estupro, durante las primeras actuaciones, el funcionario policial asignado al caso, mediante informe de 8 de mayo de 2013, manifestó que ese día se presentó en oficinas de la policía seccional de Boyuibe, Luís Ruíz, indicando que lo aprehendieron, los familiares del denunciante, por una supuesta violación ocurrida el 2012, algo incongruente, puesto que, podía ser aprehendido por esas personas sólo en caso de flagrancia, conforme lo dispuesto en el art. 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Llevada a cabo la audiencia cautelar, el 9 de mayo de 2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en la carceleta de Camiri, donde se encuentra detenido, por un tiempo mayor al establecido para la etapa preparatoria, por lo que, el 11 de noviembre de similar año, solicitó la extinción de la acción penal, tomando en cuenta, que el representante del Ministerio Público, como director funcional de las investigaciones y como principal acusador no presentó requerimiento conclusivo ni acusación fiscal, dentro de los seis meses; el mismo que fue presentado, recién cuando fue notificado con la solicitud de extinción de la acción penal, que debió ser declarado improcedente, en virtud al principio de preclusión, puesto que, notificadas las partes, correspondía al Juez cautelar de oficio, conmine al Fiscal de Departamental, para que éste, presente en plazo de cinco días; sin embargo, obviando éste procedimiento, el Juez respondió indicando que no podía resolver la solicitud, al existir requerimiento conclusivo, olvidándose que su pedido debió ser de previo y especial pronunciamiento, momento desde el cual no tuvo respuesta, impidiéndole el acceso al cuaderno de investigaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- ”
- Fragmento 11
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal, no puede dilucidarse por medio de la acción de libertad; correspondiendo, según la naturaleza del caso, acudir a la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo