SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
El Juez Primero Mixto de Sentencia Penal, del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01 de 16 de enero de 2014, cursante de fs. 17 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Antes de interponer la acción de libertad, deben considerarse los requisitos esenciales, para su procedencia, primero que se haya producido una detención, luego que la detención sea ilegal y que no haya sido dispuesta por autoridad judicial; 2) El hecho relativo a la aprehensión por particulares, realizado el 8 de mayo de 2013, ya fue efectuado en la vía ordinaria, en la que se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar, donde se ordenó la detención preventiva del accionante, audiencia en la que su abogada reclamo dicha aprehensión e inexistencia de flagrancia, resolución que no fue apelada; 3) Respecto a la falta de pronunciamiento, de la solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, cursa una resolución fiscal de acusación formal, de 23 de diciembre de 2013, Auto de 8 de enero de 2014, por la que se resuelve el incidente de extinción de la acción penal, por lo que, no merece consideración de fondo; y, 4) La jurisprudencia constitucional, de forma específica señala que al concluir la etapa preparatoria de los seis meses, debe solicitar la conminatoria, de la revisión de obrados, se tiene que el accionante no ha solicitado al Juez de la causa la conminatoria correspondiente al Fiscal Departamental, por lo que, bajo estas circunstancias es improcedente cualquier petición de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- ”
- Fragmento 11
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal, no puede dilucidarse por medio de la acción de libertad; correspondiendo, según la naturaleza del caso, acudir a la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo