SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2014

Fecha: 07-Jul-2014

denegó

El Juez Primero Mixto de Sentencia Penal, del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01 de 16 de enero de 2014, cursante de fs. 17 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Antes de interponer la acción de libertad, deben considerarse los requisitos esenciales, para su procedencia, primero que se haya producido una detención, luego que la detención sea ilegal y que no haya sido dispuesta por autoridad judicial; 2) El hecho relativo a la aprehensión por particulares, realizado el 8 de mayo de 2013, ya fue efectuado en la vía ordinaria, en la que se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar, donde se ordenó la detención preventiva del accionante, audiencia en la que su abogada reclamo dicha aprehensión e inexistencia de flagrancia, resolución que no fue apelada; 3) Respecto a la falta de pronunciamiento, de la solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, cursa una resolución fiscal de acusación formal, de 23 de diciembre de 2013, Auto de 8 de enero de 2014, por la que se resuelve el incidente de extinción de la acción penal, por lo que, no merece consideración de fondo; y, 4) La jurisprudencia constitucional, de forma específica señala que al concluir la etapa preparatoria de los seis meses, debe solicitar la conminatoria, de la revisión de obrados, se tiene que el accionante no ha solicitado al Juez de la causa la conminatoria correspondiente al Fiscal Departamental, por lo que, bajo estas circunstancias es improcedente cualquier petición de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria.