SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
A través de memorial de fs. 55 a 60 vta.; AMURRIO & ASOCIADOS CONSULTORES SRL, su Gerente General Mary Amurrio Márquez, señaló que: 1) Los plazos establecidos en el cronograma del DBC, no pueden ser modificados por la entidad contratante, ni por la autoridad responsable del proceso de contratación, hecho que ocurrió en el presente caso, por cuanto el plazo para la presentación de documentos fenecía el 16 de julio de 2013, mismo que no podía ser prorrogado en virtud del art. 47 del DS 0181, razón por la cual el SEMAPA actuó en conformidad con la normativa aplicable al caso específico; y, 2) No existe disminución del plazo concedido para la presentación de documentos, todo lo contrario el plazo fue ampliado y aun así fue incumplido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2.Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS)
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR