SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados los derechos de la empresa a la cual representa, al debido proceso y a la defensa, además de los principios de seguridad jurídica, imparcialidad, compromiso e interés social, legalidad y/o sometimiento a la ley, transparencia, honestidad, responsabilidad y resultados, economía, eficacia y eficiencia, por cuanto CONSULTORES ARAM SRL, fue ganadora de un proceso de convocatoria pública mediante el cual se adjudicó un servicio de consultoría en el SEMAPA, dentro del cual se le comunicó que debía entregar documentación para efectivizar la redacción y posterior suscripción del contrato, en cuyo trámite se solicitó prórroga para el cumplimiento de lo requerido, toda vez que factores externos incidieron para no cumplir con el plazo estipulado, petición respondida mediante nota SEM ARAM/GG-CP-144/2013, por la cual fue ampliado el plazo en cinco días hábiles adicionales que vencían el 16 de julio de 2013; sin embargo, por errores en la entidad bancaria fue recién el 17 del mismo mes y año que se adjuntaron los documentos faltantes sin lograrse dicho cometido por negativa del RPC del SEMAPA, quien no consideró que al plazo mínimo de cuatro días señalado en el DBC, había que sumarle cinco días hábiles adicionales, consecuentemente el plazo se encontraba prorrogado hasta el 19 de julio de 2013 y no hasta el 16 de julio como erróneamente el SEMAPA quiso entender al emitir la RA 51/2013 de 8 de agosto, de descalificación, en la que se invocó el art. 47 del DS 0181, omitiendo pronunciarse puntualmente respecto al vicio existente en la nota SEM.GAF.CAR-151/2013, que no estableció un plazo para la entrega de la documentación requerida para la firma del contrato, siendo además que la segunda oferta implicaba un monto adicional de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), por lo cual se presentó recurso administrativo de impugnación contra la RA 054/2013 de 13 de agosto, consecuentemente contra la RA 51/2013 de 8 de agosto, de descalificación, y la nota SEM.GAF.CAR-151/2013 de 3 de julio, impugnación que fue resuelta mediante la Resolución Administrativa 37/2013 de 30 de agosto, confirmando en todas sus partes la Resolución recurrida y adjudicando el proceso de contratación, SEM.GAF.ANPE-05/2013, al proponente AMURRIO & ASOCIADOS CONSULTORES SRL, por lo cual mediante memorial de 3 de septiembre de 2013 solicitaron complementación, mereciendo por respuesta el Auto de 4 del mismo mes y año, que de una manera arbitraria reconoció indirectamente las irregularidades denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2.Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS)
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR