Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.2.
II.2. Mediante nota SEM.GAF.CAR-151/2013 de 3 de julio, Marco Funes Condarco, RPC del SEMAPA, comunicó a la empresa CONSULTORES ARAM SRL, que su propuesta fue adjudicada, consecuentemente en conformidad al numeral 21.1. del DBC, correspondía la presentación de la documentación detallada a dicho efecto en la misma nota (fs. 143 a 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2.Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS)
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR