SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3.Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerados los derechos de la empresa a la cual representa, al debido proceso, a la defensa, además de los principios de seguridad jurídica, imparcialidad, compromiso e interés social, legalidad y/o sometimiento a la ley, transparencia, honestidad, responsabilidad y resultados, economía, eficacia y eficiencia, por cuanto CONSULTORES ARAM SRL, fue ganadora de un proceso de convocatoria pública mediante el cual se adjudicó un servicio de consultoría en SEMAPA, dentro del cual se comunicó que debía entregar documentación para efectivizar la redacción y posterior suscripción del contrato, en cuyo trámite se solicitó prórroga para el cumplimiento de lo requerido; toda vez, que factores externos incidieron para no cumplir con el plazo estipulado, petición respondida mediante CITE: ARAM/GG-CP-144/2013, por la cual fue ampliado el plazo en cinco días hábiles adicionales que vencían el 16 de julio de 2013.

Por errores en la entidad bancaria fue recién el 17 del mismo mes y año que se adjuntaron los documentos faltantes sin lograrse dicho cometido por negativa del RPA del SEMAPA, quien no consideró que al plazo mínimo de cuatro días señalado en el DBC había que sumarle cinco días hábiles adicionales, consecuentemente el plazo se encontraba prorrogado hasta el 19 de julio de 2013 y no hasta el 16 de julio del mismo año, como erróneamente el SEMAPA quiso entender al emitir la RA 51/2013 de 8 de agosto, de descalificación, en la que se invocó el art. 47 del DS 0181, omitiendo  pronunciarse puntualmente respecto al vicio existente en la nota SEM.GAF.CAR-151/2013 de 3 julio, que no establece un plazo para la entrega de la documentación requerida para la firma del contrato; además, la segunda oferta implicaba un monto adicional de sesenta mil bolivianos, por lo cual se presentó recurso administrativo de impugnación contra la RA 054/2013 de 13 de agosto, consecuentemente contra la RA 51/2013 y la nota SEM.GAF.CAR-151/2013, impugnación que fue resuelta mediante la RA 37/2013 de 30 de agosto, confirmando en todas sus partes la Resolución recurrida y adjudicando el proceso de contratación SEM.GAF.ANPE-05/2013 al proponente AMURRIO & ASOCIADOS CONSULTORES SRL, por lo cual mediante memorial de 3 de septiembre de 2013, solicitaron complementación, mereciendo por respuesta el Auto de 4 del mismo mes y año, que de una manera arbitraria reconoce indirectamente las irregularidades denunciadas.

Analizados los antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:

El SEMAPA, emitió el DBC en la modalidad de ANPE, con el CUCE 13-0781-00-387967-1-1, en cuyo punto 5.2 inc. n), determinó que para la  suscripción del contrato debía necesariamente ser presentada la documentación solicitada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente adjudicado hubiese justificado oportunamente su retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cuando la causa sea ajena a su voluntad.

Es así que, una vez tramitado el referido proceso de contratación relacionado a servicios de consultoría, Marco Funes Condarco, RPC del SEMAPA, mediante nota SEM.GAF.CAR-151/2013 de 3 de julio, comunicó a la empresa CONSULTORES ARAM SRL, que de conformidad al numeral 21.1. del DBC, correspondía la presentación de la documentación detallada a dicho efecto.

A través del CITE: ARAM/GG-CP-144/2013 de 9 de julio, el representante legal de CONSULTORES ARAM SRL, solicitó un plazo adicional de cinco días hábiles para la presentación de la documentación requerida por el entidad contratante, petición que fue respondida mediante nota SEM.GAF.CAR-159/2013 de 9 de julio, por el citado RPC, quien accedió al pedido, señalando sin embargo que el plazo final concluía el 16 de julio de 2013.  

Ahora bien, por CITE: ARAM/GG-CP-144/2013 de 16 de julio, el represente legal de CONSULTORES ARAM SRL, presentó la documentación requerida en la  SEM.GAF.CAR-159/2013 de 9 de julio, con excepción de las garantías para buena ejecución de anticipo y de cumplimiento de contrato, justificando este hecho en la demora en la tramitación de las mismas por el BCP; sin embargo, no acreditó la fuerza mayor reclamada por la norma, hecho excepcional que correspondía ser demostrado ante la entidad contratante a través del RPC.

La empresa a la cual representa el accionante, no presentó la documentación requerida en plazo señalado por el RPC, quien en uso de sus atribuciones establecidas en las NBSABS, fijó la fecha límite de presentación, determinado la fecha final con precisión, de conformidad con el art. 47 del referido DS 0181, que determinan que los plazos establecidos en el DBC son de cumplimiento obligatorio.