SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que, fue solicitada una prórroga para la entrega de la documentación requerida debido a factores externos que incidieron para no cumplir con el plazo estipulado, petición que fue concedida por el SEMAPA mediante CITE: ARAM/GG-CP-144/2013 de 9 de julio, ampliándose el plazo de presentación de los documentos en cinco días hábiles adicionales, mismos que vencían el 16 de julio de 2013.
Agrega que, dentro del plazo convenido, fue presentada la documentación requerida con excepción de las boletas de garantía, debido a errores en su tramitación por parte del Banco de Crédito “del Perú” BCP (sic), que sin embargo se presentaron el 17 del mismo mes y año; es decir al día siguiente sin que las mismas hubiesen sido aceptadas por negativa de Marco Antonio Funes Condarco, Responsable del Proceso de Contratación (RPC) de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), quien no consideró que al plazo mínimo de cuatro días concedido por el Documento Base de Contratación (DBC) había que sumarle cinco días hábiles adicionales, consecuentemente el plazo se encontraba prorrogado hasta el 19 de julio de 2013 y no hasta el 16 de julio de ese año, como erróneamente el SEMAPA quiso entender al emitir la Resolución Administrativa (RA) 51/2013 de 8 de agosto, de descalificación, que tuvo como sustento legal el art. 47 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009.
Añade que, cuando se analiza la citada Resolución Administrativa de descalificación, ésta omite pronunciarse puntualmente respecto al vicio existente en la nota SEM.GAF.CAR-151/2013 de 3 de julio, por la cual no se estableció un plazo para la entrega de la documentación requerida para la firma del contrato, en flagrante omisión de los principios de economía, eficiencia y eficacia previstos en el art. 3 del DS 0181, por cuanto la segunda oferta implicaba el incremento de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos) en los gastos de contratación del servicio de consultoría, motivo que dio lugar a la presentación del recurso administrativo de impugnación contra la RA 054/2013 de 13 de agosto, consecuentemente contra la RA 51/2013 de descalificación y la nota SEM.GAF.CAR-151/2013.
Expresa que la impugnación presentada fue resuelta mediante la RA 37/2013 de 30 de agosto, confirmando en todas sus partes la citada Resolución Administrativa 054/2013 de 13 de agosto y adjudicando el proceso de contratación, SEM.GAF.ANPE-05/2013, al proponente “AMURRIO & ASOCIADOS CONSULTORES SRL”, por el monto de Bs370 000.- (trescientos sesenta mil bolivianos), por lo cual mediante memorial de 3 de septiembre de 2013, solicitaron complementación a la misma, mereciendo por respuesta el Auto de 4 del mismo mes y año, mediante el cual de una manera arbitraria se reconoció indirectamente las irregularidades denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2.Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS)
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR