SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2013, cursante de fs. 272 a 279, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela impetrada en base a los siguientes fundamentos: i) Por Resolución 51/2013 de 8 de agosto y nota SEM.GAF.CAR-151/2013 de 3 de julio, se comunicó a la parte accionante que su propuesta fue adjudicada y que la documentación requerida para la firma del contrato sea presentada en el plazo establecido en el cronograma del proceso de contratación que era conocido por las empresas participantes, que no lo observaron, consecuentemente mal pueden objetar los plazos señalados en el mismo; ii) La empresa CONSULTORES ARAM SRL, según CITE: ARAM/GG-CP 144/2013 de 16 de julio, aceptó el plazo de presentación de documentación, reconociendo sin embargo la no presentación de las boletas de garantía; iii) La Resolución 51/2013 de 8 de agosto, es correcta al descalificar a la empresa CONSULTORES ARAM SRL, hecho que su vez derivó en la legal adjudicación de la segunda oferta en conformidad con lo establecido en el DS 0181, en el DBC e informe de calificación; y, iv) Finalmente corresponde señalar que la empresa AMURRIO & ASOCIADOS CONSULTORES SRL procedió a entregar el trabajo de consultoría.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2.Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS)
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR