SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, y se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución 23/2013 de 5 de junio, dictada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, b) Se mantenga la determinación de incautación del inmueble en cuestión, con costas, daños y perjuicios.

El tercero interesado, Marco Antonio Ramirez Blacut, en su informe escrito de fs. 101 a 104 de obrados y en audiencia manifestó: a) El 20 de septiembre de 2011, Jorge Manuel Decormis Baldivieso con asentimiento de su esposa, les trasfirieron a su persona y esposa, el inmueble en cuestión por Bs1030 500.-(un millón treinta mil quinientos bolivianos), habiendo cancelado la suma de Bs687 000.-(seiscientos ochenta y siete mil bolivianos) y el saldo de Bs343 500.-(trescientos cuarenta y tres mil quinientos bolivianos) fue financiado por el Banco BISA S.A., habiendo suscrito la escritura pública de compra venta y la garantía hipotecaria de la entidad bancaria, que fueron inscritas en DD.RR., conjuntamente su derecho propietario el 30 de septiembre del mismo año, cumpliendo con las obligaciones tributarias establecidas; b) Al tener conocimiento de que su inmueble fue incautado, formuló incidente solicitando la desincautación, cumpliendo con lo que requiere a tal efecto, por lo cual una vez emitida la resolución, procedió a realizar mejoras que continúan a la fecha, siendo sorprendido con la presente acción constitucional que considera fuera de lugar con incoherencias y subjetividades, no siendo evidente lo aseverado por el Fiscal accionante que recién en marzo reclamó la des incautación de su inmueble, ya que cuanto se lo incautó, realizó el reclamo manifestándole el Ministerio Público que tenga paciencia. Es así que de acuerdo al informe del Órgano Electoral que no se encuentra registrado en su estado financiero la tenencia de ningún inmueble, además porqué si el MIR perdió su personería jurídica el 30 de agosto de 2006, recién se pretende entregar un inmueble que nunca fue de ese partido político, pues un argumento básico es que los bienes inmuebles son sujetos a registro y la titularidad es de quien tiene inscrito a su nombre, ese argumento fue el motivo de declarar probado el interdicto de adquirir la posesión presentada por Jorge Manuel Decormis Baldivieso; c) De acuerdo al desarrollo de la investigación, se ha acreditado que el inmueble nunca fue de propiedad del MIR, como se deprenden de las declaraciones de Sergio Medinacelli, Oscar Eid Franco y Raúl Ángelo Porcel Gonzáles, militantes de ese partido político quienes afirmaron que nunca se adquirió un inmueble y que el propietario era Reynaldo Portillo Piza, quien lo prestó a esa tienda política y que en contra prestación sería refaccionado; d) El Ministerio Público solicitó la incautación por un delito que en el momento de su comisión no estaba tipificado como delito, toda vez que Reynaldo Portillo Piza transfirió el inmueble a finales de 2007, cuando el delito que se imputa recién es tipificado como ilícito el 2010 a la promulgación de la Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; tampoco se puede pretender utilizar el art. 123 de la CPE, pues de su lectura queda claro que solo se aplica la retroactividad para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado, además que el daño se le ha causado a su persona como propietario del inmueble y no al Estado, teniendo presente que ha asumido obligaciones económicas en la adquisición de su inmueble como es el crédito bancario; y,            e) Finalmente, el Ministerio Público no especifica qué derecho se le ha vulnerado, más aún si se tiene presente que observan la legitimación activa del Ministerio Público, que en orden constitucional vigente es defensor de la legalidad, sociedad y promotor de la acción penal pública, estando la Procuraduría General, para defender los intereses del Estado, solicitando por lo expresado que previo análisis y compulsa de la prueba, denieguen la tutela al accionante.

El recurso de apelación sostuvo como argumentos que la Resolución de 8 de abril de 2013, de rechazo de des incautación fundó su rechazo: a) El partido Político MIR, perdió su personería jurídica a nivel nacional el 30 de agosto de 2006, dando lugar a lo previsto por el art. 48 de la LPP, es decir que su patrimonio debe pasar a dominio del Estado; b) Sobre la existencia de un bien inmueble ubicado en la calle Cobija 121 esquina Oruro de Potosí, según los documentos adjuntados por los incidentistas Marco Antonio Ramírez Blacut y Claudia Cecilia Ortega Anibarro, vienen a ser los propietarios del dicho inmueble; sin embargo, esta titularidad se pone en duda  por la existencia de elementos que denotan que el derecho propietario corresponde al MIR, o por lo menos se pone en duda la forma de obtención por quienes hoy ostentan dicha titularidad -incidentistas-, por la declaración de seguidores de dicho partido que afirman fue adquirido el inmueble con aportes de los militantes y dirigentes; c) Si bien las declaraciones de esos dirigentes no pueden hacer frente a un documento como el que tienen los incidentistas, lo extraño y contradictorio se evidencia cuando el primer propietario Reynaldo Portillo Piza el 21 de agosto de 2009 reconoce a través de una nota que recibió la suma de $us11 000.- de Jorge Manuel Decormis Baldivieso como anticipo de venta del inmueble en cuestión y en su punto segundo tanto dirigentes como el primero de los nombrados se comprometen a devolver montos económicos erogados por concepto de impuestos municipales del inmueble en cuestión y honorarios profesionales por el proceso interdicto instaurado por Jorge Manuel Decormis, lo que hace deducir que este último nunca canceló la suma de $us70 000.-(setenta mil dólares estadounidenses) o Bs10 000,-(diez mil bolivianos) como refieren los documentos de 14 de diciembre de 2007 y 29 de enero de 2008, para que luego se haga propietario como lo hizo del inmueble, la pregunta es ¿por qué la existencia de esta nota en forma posterior a la suscripción de la venta del inmueble? Si este bien ya estaba registrado en DD.RR y a nombre de Jorge Manuel Decormis Baldivieso desde el 31 de enero de 2008.