SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.7.
II.7. Contra el Auto de 8 de abril de 2013, de rechazo del incidente de desincautación los incidentistas interpusieron recurso de apelación incidental, instancia en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 23/2013 de 5 de junio, declarando procedente el recurso formulado, debiendo el Juez de la causa disponer la des incautación conforme a procedimiento legal señalado al efecto, argumentando que los incidentistas demostraron su derecho propietario sobre el inmueble que lo adquirieron antes de su incautación e inclusive del inicio de la investigación penal, desconociendo que dicho inmueble tenga origen ilícito, cumpliendo los requisitos para su desincautación, además que el art. 28 de la LMQSC conforme a los datos del proceso entró en vigencia en fecha posterior a la fecha de la presunta comisión del delito, aplicando en el caso el principio de favorabilidad y pro homine, con el que fue notificado el Ministerio Público el 17 de junio del mismo año (fs. 9 a 12; 13 a 15 vta.).