SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2014

Fecha: 07-Jul-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 011/2013 de 23 de diciembre, cursante de fs. 123 a 126, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En la Resolución emitida por los Vocales ahora demandados la determinación sobre la existencia o inexistencia del o los agravios sufridos, fue resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, ya que contiene la cita de las normas que sustentan la parte dispositiva, los motivos de hecho y derecho que los llevaron a determinar la revocatoria del auto pronunciado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, cumpliendo a cabalidad con las normas del debido proceso, sin que se hubiere vulnerado dicho principio o garantía constitucional, pues fundamentan que los incidentistas no son imputados en el proceso penal donde se incautó su inmueble que fue adquirido por compra y venta, cuyo derecho propietario se encuentra consolidado con su inscripción en DD.RR.; y en consecuencia, no se denota actividad ilícita alguna que haga presumir y contextualice que el presunto ilícito fuera de conocimiento de los esposos Blacut-Ortega, haciendo una fundamentación exhaustiva porque procedieron a la desincautación del inmueble; 2) La Resolución que dispuso la desincautación del inmueble de propiedad de los terceros interesados no ha vulnerado el derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y valoración de la prueba, porque nunca fueron imputados formalmente por ningún delito y siendo así sería ilegal e injusto que se proceda a su incautación; y, 3) En consecuencia, corresponde afirmar que el Auto de Vista pronunciado por los Vocales ahora demandados contiene una suficiente y adecuada fundamentación y valoración de la prueba que no vulnera el derecho al debido proceso, por cuanto la resolución pronunciada por los demandados expresa los motivos de hecho y de derecho en que basan su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba con aplicación de la regla de la sana crítica, justificando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.