SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3. Análisis del caso concreto

A través de la presente acción de amparo constitucional, el accionante como representante del Ministerio Público, denuncia que dentro del proceso penal que sigue contra Reynaldo Portillo Piza, Lourdes Molina de Portillo y autores, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, solicitó la incautación del inmueble ubicado en la calle Cobija 121 esquina Oruro, del departamento de Potosí, el que fue adquirido por el partido político MIR, que al perder su personería jurídica se extinguió, por lo cual debió pasar a dominio del Estado; sin embargo, en este caso fue registrado a nombre de los procesados, quienes no lo adquirieron con sus recursos, circunstancia por la cual solicitó al Juez de la causa su incautación, que fue dispuesta; empero, posteriormente Marco Antonio Ramírez Blacut y Claudia Cecilia Ortega Aníbarro, formularon incidente de des incautación alegando su derecho propietario sobre el inmueble, que fue rechazado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del referido departamento, por Resolución de 8 de abril de 2013, contra la cual los incidentistas interpusieron apelación incidental, instancia en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 23/2013 de 5 de junio, carente de fundamentación y motivación tanto en dicha resolución como en la valoración de la prueba aportada, declaró procedente el recurso, debiendo el Juez de la causa disponer la desincautación del inmueble conforme a procedimiento legal, vulnerando de esta manera los derechos que invoca en la acción de amparo constitucional.