SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2014

Fecha: 07-Jul-2014

concedió en parte

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y la Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Resolución 21/2013 de 12 de diciembre, cursante de fs. 517 a 525 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 04/13, emitida  por el Comité Electoral de la UAJMS y en complementación, otorgó dos días hábiles para que el Comité Electoral proceda a su vez a notificar con el recurso de impugnación al “Frente Integración”, y al mismo tiempo señale día y hora para resolver dicho recurso; bajo los siguientes fundamentos: a) El caso versa sobre la impugnación de la Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 03/13, que da a conocer los resultados del proceso eleccionario, aunque el Reglamento Electoral no prevé medio de impugnación contra resoluciones que develan resultados electorales; sin embargo, bajo lo previsto en el art. 130 de la CPE, se subsana dicho vacío jurídico; b) El procedimiento a aplicarse es el previsto por el art. 81 del citado Reglamento, observándose a la vez el principio de igualdad de las partes; y, c) Por ello, la impugnación formulada debe ser tramitada de acuerdo al principio de igualdad, al derecho a la defensa y al debido proceso; y no del modo en que se emitió la Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 04/13, negando la posibilidad de imprimir un trámite que asegure el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados, constituyéndose esto en una vulneración al debido proceso.