SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Concejo Universitario de la UAJMS de Tarija, dictó la Resolución 221/13 de 15 de octubre de 2013, de Convocatoria a Elección de Decanos (as) y Vicedecanos (as) para las Facultades de Ciencias Económicas y Financieras, Ciencias Integradas de Villamontes y Medicina Gestión 2013-2017; y, mediante Resolución 222/13 de 15 de octubre del citado año, ratificó a los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral para la aludida elección, ahora demandados.

Participaron de esa convocatoria electoral a la candidatura a Decano y Vicedecano de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, representando al Frente denominado “INTEGRACIÓN”, siendo declarados ganadores por el Comité Electoral, mediante Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 03/13 de 27 de noviembre de 2013, al haber obtenido la mayoría absoluta de votos válidos en cada uno de los estamentos, esto es, 50,48% en docentes y 60,88% en estudiantes; a lo que el otro frente “CAMBIO ACADÉMICO” formuló impugnación, que mereció, un trámite no previsto por el Reglamento Electoral de la UAJMS, pues sin seguir el procedimiento preestablecido, se declaró procedente el recurso de impugnación presentado, cuando la impugnación debió realizarse a los dos días hábiles de conocida la Resolución, para ser resuelta al día siguiente, sin posibilidad de apelación. Asimismo, conforme lo previsto en el art. 84 del mencionado Reglamento, ante una impugnación, el Presidente debe disponer la lectura del recurso y radicar la causa, concediendo la palabra al recurrente y partes interesadas con derecho a réplica y dúplica para inmediatamente pronunciar resolución por mayoría absoluta de votos, declarando probado o improbado el recurso.

No obstante, no se siguió dicho procedimiento, ya que pudieron conocer, a través de la red social Facebook, que el presidente del Comité Electoral, Juan Carlos Ramos Jurado, habría informado, por medio de su cuenta personal sobre la “segunda vuelta para elegir decano y vicedecano de la Fac. de Ciencias Económicas y Financieras” (sic). Dato confirmado a través del medio de prensa escrita “El País”, en su edición de 1 de diciembre, en una entrevista al ahora demandado Presidente del Comité Electoral, que señaló: “Tras el análisis acerca del proceso electoral de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS), llevado a cabo durante el pasado viernes hasta aproximadamente las 11:00 de la noche, y del que fueron partícipes 10 delegados titulares y aproximadamente 7 suplentes se determinó emitir la Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 04/13 de 29 de noviembre, que en su puntos principales declara procedente el recurso de impugnación del proceso eleccionario” (sic), por lo que según esa información, se puede colegir “que el argumento para declarar procedente el recurso de impugnación planteado, hubiere sido que el frente Integración, cuyos candidatos somos nosotros, no habríamos ganado la elección en el estamento docente. Cuando nosotros habríamos obtenido 53 votos válidos (que equivalen al 50.48%) y el frente Cambio Académico obtuvo 52 votos válidos (que equivalen al 49.52%), reiterando que nada más es una deducción a que llegamos, porque nunca fuimos notificados con la impugnación planteada, mucho menos ejercido el derecho a la defensa, ni tampoco fuimos notificados con la Resolución 04/2013 del Comité Electoral” (sic).

Conforme al art. 47 de la Convocatoria a Elecciones, se constituyen en ganadores, ya que obtuvieron mayoría absoluta de votos válidos en cada uno de los estamentos (docentes y estudiantes). Asimismo, no es posible que los votos individuales sean divididos, “pues al igual que su votante es un todo. Por lo tanto, al sumar el 50% también se constituye en el voto válido necesario para hacer la mayoría absoluta”. Por lo que, el Comité Electoral debió declarar improbado el recurso de impugnación, ya que ganaron con 53 votos contra 52 del otro frente.

El 2 de diciembre de 2013, Ronald Delgado Barrera, solicitó al Presidente del Comité Electoral, la entrega de una copia legalizada de la impugnación formulada por el otro frente y de la Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 04/13, que declaró procedente la misma, siendo negada su petición, bajo el alegato que recién se estaría transcribiendo su contenido, a pesar de ya haberse hecho pública la decisión.