SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2014

Fecha: 07-Jul-2014

En ese orden, siendo el debido proceso un principio, derecho y garantía, que tiene por objeto asegurar la vigencia material del valor justicia, debe ser aplicado y respetado en cada uno de los procedimientos jurisdiccionales por medio de los cuales se resuelven las situaciones conflictivas emergentes en la sociedad

En ese orden, siendo el debido proceso un principio, derecho y garantía, que tiene por objeto asegurar la vigencia material del valor justicia, debe ser aplicado y respetado en cada uno de los procedimientos jurisdiccionales por medio de los cuales se resuelven las situaciones conflictivas emergentes en la sociedad, de modo tal que siempre sea verificable su ineludible impronta; no obstante, para los casos en los que no sea respetado, practicado y materializado, a las partes afectadas les queda la acción de amparo constitucional, como la vía instrumentada para verificar su efectiva aplicación y en caso contrario reponer su obligatoria vigencia.

Así, una vez concluidos y agotados los mecanismos ordinarios para la defensa de los derechos fundamentales como el debido proceso, la acción de amparo constitucional es la vía idónea que le queda a las partes cuando sus derechos no fueron respetados por las Autoridades jurisdiccionales; empero, con el objetivo de resguardar el ámbito propio de actividad de la función jurisdiccional ordinaria, no toda aparente lesión al debido proceso es evidente ni merecerá tutela constitucional; por ello es que la jurisdicción constitucional ha desarrollado supuestos, enunciativos no limitativos, de formas en las que cuales el juez ordinario puede quebrantar el manto protector del debido proceso.