Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.5.
II.5. El 28 de noviembre de 2013, el “Frente Cambio Académico”, representado por Marina Mendoza y Hernán Flores Rivera, presentaron impugnación contra la Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 03/13, considerando que el art. 40 del Reglamento Electoral establece que el “voto estamentario” consiste en obtener la mayoría absoluta de votos válidos en cada uno de los estamentos (docentes y estudiantes); lo cual significa que se debe alcanzar al menos 53,5 votos, que no fueron alcanzados por el “Frente Integración” que obtuvo 53 votos; además que el cómputo no fue firmado por el Presidente y miembros el Comité Electoral, incumpliendo el art. 42 del referido Reglamento (fs. 266 a 267).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del derecho al debido proceso, según la jurisprudencia constitucional, las notificaciones y el derecho a la defensa
- En consonancia con los Tratados Internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos
- la Constitución Política del Estado, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privad'
- El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de Autocriticarse
- En ese orden, siendo el debido proceso un principio, derecho y garantía, que tiene por objeto asegurar la vigencia material del valor justicia, debe ser aplicado y respetado en cada uno de los procedimientos jurisdiccionales por medio de los cuales se resuelven las situaciones conflictivas emergentes en la sociedad
- De igual modo, el carácter expansivo del derecho al debido proceso, ha encontrado otros vínculos ineludibles, como el referido a las notificaciones o citaciones, que posibilitan a las partes de un proceso jurisdiccional asumir conocimiento de los actos jurisdiccionales, para que ejerzan de modo efectivo sus prerrogativas procesales
- 'En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR