SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Expusieron que el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional obliga al accionante a impugnar la resolución cuestionada; sin embargo, al no haber procedido de tal forma hace inviable la revisión de fondo de la presente acción. Asimismo, en ninguna etapa del proceso electoral se lesionaron los derechos a la defensa y al debido proceso, pues Carlos Cabrera Iñiguez tuvo la oportunidad de intervenir previo dictamen de la Resolución de impugnación. La Resolución que declara ganador a los accionantes “…no tiene las formas de la totalidad de sus miembros y es la resolución que el accionante pretende que se valide y que de acuerdo a reglamento no tiene valor…” (sic).