SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.2.Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, los accionantes denuncian que se han lesionado sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la “igual efectiva de las partes” y a sus derechos políticos y ciudadanos, toda vez que consideran que el Comité Electoral de la UAJMS, tramitó indebidamente la impugnación de la Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 03/13, que los declaraba ganadores de las elecciones de Decano y Vicedecano de las Facultades de Ciencias Económicas y Financieras, Ciencias Integradas de Villamontes y Medicina; lo que derivó en el pronunciamiento de la Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 04/13, que revocó la anterior y convocó a una segunda vuelta para la elección de los referidos cargos.
Revisados los antecedentes del proceso de acción de amparo constitucional, es posible evidenciar que, efectivamente el trámite de la impugnación formulada por el “Frente Cambio Académico”, representado por “Marina Mendoza” y Hernán Flores Rivera, contra la Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 03/13; vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa reconocidos constitucionalmente, pues no se otorgó oportunidad a que los accionantes pudieran asumir defensa dentro la impugnación que preveía afectar un derecho obtenido por la Resolución antes citada; evitando que los accionantes expusieran su defensa y argumentos respecto a la problemática planteada dentro la impugnación interpuesta.
La vulneración por parte del Comité Electoral, se deduce de la norma constitucional que determina en su art. 117.I que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”, para lo cual, era necesario que dicho Comité, ahora demandado, tuviera presente la relevancia de cumplir con ciertos requisitos constitucionales a efecto de tramitar una impugnación de la naturaleza que se formuló en el presente caso. Pues es ineludible que el procedimiento, que concluye con la determinación de revocar la Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 03/13, debió seguir lineamientos de un proceso público y respetando la igualdad procesal de las partes.
En efecto, la omisión del Comité Electoral de tramitar la impugnación sin la intervención de los accionantes, involucró negar que puedan hacer valer sus derechos y defender sus intereses de modo directo y efectivo. En consecuencia, la Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 04/13, no es producto de un conjunto de actos procesales que sean congruentes con el debido proceso y el derecho a la defensa; puesto que, conforme se vio, el derecho y garantía del debido proceso también se extiende y actúa en el ámbito administrativo electoral relacionado con los procedimientos electorales universitarios, de modo que permita que los derechos constitucionales se proyecten a todo actuar jurídico, para que la Constitución Política del Estado adquiera materialidad.
Por consiguiente, el Comité Electoral debió asegurar que los ahora accionantes, ejerzan las facultades para participar en el procedimiento de impugnación, que tiene directa relación con el sentido de Estado Constitucional Democrático, para que el posible afectado con una resolución, en este caso, administrativa electoral, pueda plantear sus argumentos, afirmaciones y aportación de pruebas, que le permitan rebatir los argumentos y petitorio de la parte contraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del derecho al debido proceso, según la jurisprudencia constitucional, las notificaciones y el derecho a la defensa
- En consonancia con los Tratados Internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos
- la Constitución Política del Estado, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privad'
- El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de Autocriticarse
- En ese orden, siendo el debido proceso un principio, derecho y garantía, que tiene por objeto asegurar la vigencia material del valor justicia, debe ser aplicado y respetado en cada uno de los procedimientos jurisdiccionales por medio de los cuales se resuelven las situaciones conflictivas emergentes en la sociedad
- De igual modo, el carácter expansivo del derecho al debido proceso, ha encontrado otros vínculos ineludibles, como el referido a las notificaciones o citaciones, que posibilitan a las partes de un proceso jurisdiccional asumir conocimiento de los actos jurisdiccionales, para que ejerzan de modo efectivo sus prerrogativas procesales
- 'En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR