SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.2.Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, los accionantes denuncian que se han lesionado sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la “igual efectiva de las partes” y a sus derechos políticos y ciudadanos, toda vez que consideran que el Comité Electoral de la UAJMS, tramitó indebidamente la impugnación de la Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 03/13, que los declaraba ganadores de las elecciones de Decano y Vicedecano de las Facultades de Ciencias Económicas y Financieras, Ciencias Integradas de Villamontes y Medicina; lo que derivó en el pronunciamiento de la Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 04/13, que revocó la anterior y convocó a una segunda vuelta para la elección de los referidos cargos.

Revisados los antecedentes del proceso de acción de amparo constitucional, es posible evidenciar que, efectivamente el trámite de la impugnación formulada por el “Frente Cambio Académico”, representado por “Marina Mendoza” y Hernán Flores Rivera, contra la Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 03/13; vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa reconocidos constitucionalmente, pues no se otorgó oportunidad a que los accionantes pudieran asumir defensa dentro la impugnación que preveía afectar un derecho obtenido por la Resolución antes citada; evitando que los accionantes expusieran su defensa y argumentos respecto a la problemática planteada dentro la impugnación interpuesta.

La vulneración por parte del Comité Electoral, se deduce de la norma constitucional que determina en su art. 117.I que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”, para lo cual, era necesario que dicho Comité, ahora demandado, tuviera presente la relevancia de cumplir con ciertos requisitos constitucionales a efecto de tramitar una impugnación de la naturaleza que se formuló en el presente caso. Pues es ineludible que el procedimiento, que concluye con la determinación de revocar la Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 03/13, debió seguir lineamientos de un proceso público y respetando la igualdad procesal de las partes.

En efecto, la omisión del Comité Electoral de tramitar la impugnación sin la intervención de los accionantes, involucró negar que puedan hacer valer sus derechos y defender sus intereses de modo directo y efectivo. En consecuencia, la Resolución R.CMTE. ELEC. UAJMS 04/13, no es producto de un conjunto de actos procesales que sean congruentes con el debido proceso y el derecho a la defensa; puesto que, conforme se vio, el derecho y garantía del debido proceso también se extiende y actúa en el ámbito administrativo electoral relacionado con los procedimientos electorales universitarios, de modo que permita que los derechos constitucionales se proyecten a todo actuar jurídico, para que la Constitución Política del Estado adquiera materialidad.

Por consiguiente, el Comité Electoral debió asegurar que los ahora accionantes, ejerzan las facultades para participar en el procedimiento de impugnación, que tiene directa relación con el sentido de Estado Constitucional Democrático, para que el posible afectado con una resolución, en este caso, administrativa electoral, pueda plantear sus argumentos, afirmaciones y aportación de pruebas, que le permitan rebatir los argumentos y petitorio de la parte contraria.