SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2014
Fecha: 07-Jul-2014
dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia
Un aspecto concerniente a la acción de libertad, es la inmediata disposición del juez o tribunal de garantías, para que en el día y hora de la audiencia el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención del accionante; así se determina por mandato constitucional expresado en el art. 126.I, que dice: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer” (las negrillas fueron añadidas).
Esto quiere decir que, si el accionante se encuentra privado de libertad y a merced del demandado, ante la formulación de esta acción y por la lesión al derecho fundamental protegido, el juez o tribunal de garantías solo tiene la alternativa, que sea conducido ante él, o en su defecto, deberá acudir al lugar de su detención; en consecuencia, bajo estas circunstancias es posible señalar que en ningún caso puede celebrarse audiencia en ausencia del accionante privado de libertad.
Cuestión diferente sería, que habiendo planteado la acción de libertad, el accionante cuya privación no se llegó a consumar, decida voluntariamente no asistir a la audiencia o la abandone, circunstancia que se encuentra prevista en el segundo parágrafo del mismo artículo, en cuyo caso, en rebeldía del accionante, el juez o tribunal de garantías debe celebrar la audiencia y resolver el problema formulado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- derecho a la libertad
- aprehendida
- ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas
- persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas
- requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
- ejercerá la acción penal pública
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia
- III.7.De la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9.
- REVOCAR