Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A horas 17:00 del 16 de diciembre de 2013, un grupo de personas identificadas como efectos policiales, irrumpieron en su domicilio del barrio “La Colorada” calle Taquirari s/n, violentando la puerta de su cuarto, lo “detuvieron” enmanillaron y condujeron a las dependencias de la FELCC, vinculándolo presuntamente con un hecho delictivo; estando cuatro días detenido ilegalmente, privándolo de su derecho de locomoción, sin que haya mediado la circunstancia prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo esta aprehensión policial de conocimiento de la Fiscal de Materia demandada, convirtiéndose en una ilegal detención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- derecho a la libertad
- aprehendida
- ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas
- persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas
- requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
- ejercerá la acción penal pública
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia
- III.7.De la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9.
- REVOCAR