SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2014
Fecha: 07-Jul-2014
ejercerá la acción penal pública
Respecto a las funciones del Ministerio Público, el art. 225.I de la CPE, indica que: “El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía” (las negrillas nos pertenecen).
En correspondencia con la norma constitucional citada, el Código de Procedimiento Penal determina que la acción penal pública será ejercida por el Ministerio Público, sin que pueda suspenderla, interrumpirla ni cesarla, salvo en los casos previstos por ley, sin perjuicio de la intervención de la víctima, conforme a su art. 16; asimismo, determina el ejercicio de la dirección funcional de las actuaciones policiales previsto por el art. 297 del referido Código; en la etapa preparatoria destinada a la investigación y recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación fiscal o del querellante y la defensa del imputado, art. 277 del citado Código; para cuyo efecto los funcionarios policiales están obligados de informar al fiscal sobre el inicio de la intervención preventiva o la denuncia, según la forma prevista por art. 298 del mismo Código, quien impartirá instrucción a los funcionarios policiales e informará al juez de instrucción en lo Penal el inicio de investigación dentro las veinticuatro horas siguientes.
En consecuencia, tratándose de delitos de acción pública, las actuaciones policiales durante la etapa preparatoria destinada a la investigación y recolección de elementos que sustenten la acusación fiscal, acusación particular o defensa del imputado, el Fiscal de Materia tiene la tarea de asumir la dirección funcional de la investigación penal y las actuaciones policiales someterse a este control.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- derecho a la libertad
- aprehendida
- ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas
- persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas
- requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
- ejercerá la acción penal pública
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia
- III.7.De la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9.
- REVOCAR