SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2014

Fecha: 07-Jul-2014

ejercerá la acción penal pública

         Respecto a las funciones del Ministerio Público, el art. 225.I de la CPE, indica que: “El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.   II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía” (las negrillas nos pertenecen).

         En correspondencia con la norma constitucional citada, el Código de Procedimiento Penal determina que la acción penal pública será ejercida por el Ministerio Público, sin que pueda suspenderla, interrumpirla ni cesarla, salvo en los casos previstos por ley, sin perjuicio de la intervención de la víctima, conforme a su art. 16; asimismo, determina el ejercicio de            la dirección funcional de las actuaciones policiales previsto por el art. 297 del referido Código; en la etapa preparatoria destinada a la investigación y recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación fiscal o del querellante y la defensa del imputado, art. 277 del citado Código; para cuyo efecto los funcionarios policiales están obligados de informar al fiscal sobre el inicio de la intervención preventiva o la denuncia, según la forma prevista por art. 298 del mismo Código, quien impartirá instrucción a los funcionarios policiales e informará al juez de instrucción en lo Penal el inicio de investigación dentro las veinticuatro horas siguientes.

         En consecuencia, tratándose de delitos de acción pública, las actuaciones policiales durante la etapa preparatoria destinada a la investigación y recolección de elementos que sustenten la acusación fiscal, acusación particular o defensa del imputado, el Fiscal de Materia tiene la tarea de asumir la dirección funcional de la investigación penal y las actuaciones policiales someterse a este control.